El Cultivador

63 OECCC para preparar su medicina de forma efectiva y segura. Así, el OECCC concluye en diversas cuestiones a tener en consideración en España y Europa. Es necesario un desarrollo normativo y reglamentario específico, donde puedan conjugarse el abastecimiento farmacéutico con la posibilidad de establecer el cultivo individual o compartido dentro de los proyectos asociativos de los clubes sociales de cannabis con fines médicos. Todo ello bajo el oportuno control médico que evite la automedicación, única opción en estos momentos ante una falta clara de regulación. Respetando el derecho al libre desarrollo de la personalidad, vigente en el ordenamiento jurídico español a través del artículo 10.2 de la Constitución española, y que obliga al Estado a respetar, reglamentar y proteger en el marco de la futura regulación la decisión individual de cada paciente de autoproducción de cannabis. A nivel europeo, la DecisiónMarco del Consejo, del 25 de octubre del 2004, señala el cultivo de cannabis como una de las conductas punibles, si bien excluye esta conducta cuando sus autores hayan actuado exclusivamente con fines de consumo personal, tal como lo define la legislación nacional. Por eso, una verdadera regulación del cannabis medicinal debe también tener en cuenta el autocultivo medicinal, individual y colectivo. También es importante la regulación en toda Europa de las flores de cannabis altas en CBD. Con estas medidas, en España y en Europa, se abarataría y facilitaría el acceso, en lugar de conceder costosos oligopolios a la industria farmacéutica. Así, se concluye que son cinco los puntos de foco a reglamentar en esta ley: 1) Proporcionar el derecho y la seguridad al autocultivo y uso de cannabis a los pacientes. Se establecen los márgenes legales para el autocultivo de cannabis definido como psicoactivo y no psicoactivo y la necesidad de una receta médica que acredite estar realizando un tratamiento terapéutico con cannabis para disfrutar de una seguridad legal plena. Los márgenes se adecuan a nuestra propuesta del autocultivo, siendo 3.650 gramos el límite, y ofreciendo un límite ampliado de 9.250 gramos para aquellos usuarios terapéuticos que utilicen extractos o aceites. Además, se establece en quince el número de plantas en exterior o tres metros cuadrados en interior, que, a priori, no serían susceptibles de sobrepasar el límite de 3.650 gramos establecido. Es necesario un desarrollo normativo y reglamentario específico, donde puedan conjugarse el abastecimiento farmacéutico con la posibilidad de establecer el autocultivo Viennetta (depositphotos)

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