El Cultivador

64 OECCC 2) Se propone contemplar otra forma de autocultivo para los usuarios terapéuticos del cannabis, en este caso de tipo colectivo: se ofrece el derecho a que estos usuarios puedan asociarse para autoabastecer su consumo. El consumo y la distribución del cannabis estará permitido en un establecimiento privado, al que se le denominará club de usuarios terapéuticos de cannabis: se establece la reglamentación a la cual estará sujeta la asociación. Estas asociaciones deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y pedir una autorización de cultivo al Instituto Español del Cannabis Medicinal. Se propone establecer un organismo estatal especializado que controle y gestione todas aquellas actividades relacionadas con el cannabis, con transparencia y equidad. 3) Reglamentar la concesión de licencias a aquellas empresas o profesionales que quieran dedicar su actividad al cultivo, fabricación de derivados y distribución de semillas, plántulas y esquejes de la planta Cannabis sativaL. 4)Propiciar un espacio en el sector de actividades profesionales y empresa riales, de aquellas empresas o profesionales que dedican su actividad al cultivo para obtener semillas, plántulas o esquejes, o aquellas actividades relacionadas con la distribución de estas. 5) Ofrecer el derecho de asociarse y constituir un club de cannabis terapéutico, a partir de una normativa clara y concisa. En definitiva, “es necesario un desarrollo normativo que clarifique todos estos conceptos, y todo ello porque la regulación ahora mismo en vigor, que se extrae de reglamentos comunitarios, convenios de fiscalización, protocolos de Naciones Unidas, leyes nacionales e informes de la OMS, no ofrece la seguridad jurídica necesaria en un Estado democrático que vela por el respeto a los derechos fundamentales, miembro de una Comunidad Europea, conocida por tener unas regulaciones muy desarrolladas”. Sostiene el Consejo Técnico del Observatorio Europeo del Cultivo y Consumo de Cannabis: “La regulación del acceso al cannabis medicinal que más respete los derechos de los pacientes, a la vez que el precio del medicamento, el tratamiento, la terapia o el suplemento alimentario, sea lo más reducido posible, pasa porque se permita el autocultivo de cannabis con fines terapéuticos por parte de los pacientes. Es decir, que se considere esto como un derecho fundamental primario: cultivar tus propias plantas medicinales. Esto hay que relacionarlo con la libertad como valor fundamental del Estado, además, entre otros, del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y a la dignidad”. La regulación del acceso al cannabis medicinal que más respete los derechos de los pacientes pasa porque se permita el autocultivo de cannabis con fines terapéuticos jeremyn (depositphotos)

RkJQdWJsaXNoZXIy NTU4MzA1