Para el cultivo de interior, el volumen máximo por ciclo de cultivo se establece en 4 metros cúbicos, existiendo una limitación adicional respecto de la potencia lumínica empleada de 1.200 vatios, medida orientada a limitar la huella de carbono de esta tipología de cultivo. Todo ello supondría, por ejemplo, la posibilidad de poder realizar entre 3 y 5 cultivos anuales (en función de la planificación del cultivo y las genéticas empleadas) en un espacio de cultivo de 2 metros de superficie por 2 de altura con 2 luminarias de 600 vatios. En el caso de cultivar paralelamente en la modalidad de cultivo de exterior y de cultivo de interior, no se podrá́ exceder la suma proporcional de los limites anteriormente expuestos para cada tipología de cultivo. Zona de conservación genética Para las personas que tienen autocultivos y que además quieran generar plantas madre y esquejes para, posteriormente, utilizarlos en su zona de cultivo, se establece a través de la ley la posibilidad de habilitar un espacio para ello, ya sea en interior o en exterior. En estos casos, se deberán emplear potencias lumínicas no superiores a los 400 vatios ni volúmenes de cultivo superiores a los 2 metros cúbicos. Con las medidas explicadas anteriormente, quedan reguladas todas las actividades que repercuten directamente a las personas usuarias, otorgándoles seguridad jurídica plena siempre que se respeten las distintas limitaciones que se establecen en la ley. 82 actualidad legal Tanto el cultivo de interior como el de exterior se limitan por volumen y no por número de plantas jag_cz (depositphotos)
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