El Cultivador 7

de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los arts. 369 bis y 370. Esta actividad comienza por un consumo individual entre adultos de sustancias derivadas del cáñamo, así si el consumo es personal debe ser entendido como autocon- sumo, lo cual a todos los efectos está despenalizado. En segundo lugar cabe analizar el consumo compar- tido de las meritadas sustan- cias, esto es fumar el mismo producto entre varios, pues bien si todos los fumadores ya eran consumidores pre- viamente nos encontraremos igualmente en un ámbito despenalizado. Cabe referirse al lugar donde se consume o fuma esta sustancia, así si bien no se produce un ilícito penal al fumar en la calle, el consumidor sí que puede ser multado mediante sanción administrativa, comúnmente denominada multa, dado que el consumo en espacios públicos está terminante- mente prohibido, sin embargo si el consumo se produce en lugares o ámbitos privados no se estará trans- grediendo norma alguna, así el fumar en un club privado de fumadores es de por sí una actividad legal no sanciona- ble ni desde un punto de vista administrativo o penal, siempre y cuando el acceso al club sea restringido única- mente a los socios del mismo. Por tanto, la cantidad de droga en tal caso ha de ser in- significante. En relación con la tenencia para autoconsu- mo, la jurisprudencia inter- preta que normalmente el consumidor medio cubre el consumo en drogas de cinco días, y tomando en conside- ración que la cantidad media de consumo en un fumador habitual de marihuana es de 3 a 5 gramos la cantidad de legalidad 70 cada vez somos más los interesados en abrir un espacio donde se pueda consumir canna- bis con fines lúdicos y terapéuticos

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