El Cultivador 7

droga intervenida deberá ser inferior a 25 gramos siendo recomendable que sea inferior a 15 gramos dado que existen sentencias judi- ciales que toman diferentes baremos a la hora de inter- pretar cual es el consumo medio diario de un consumi- dor habitual de marihuana. Respecto del consumo com- partido, la jurisprudencia viene declarando su excep- cional tipicidad, bajo los si- guientes presupuestos: a) Los consumidores que se agrupan han de ser adictos: de no serlo, se corre el riesgo de potenciar en alguno de ellos su adicción y su habi- tuación, supuesto subsumi- ble en el delito, si bien algunas resoluciones han modulado esta exigencia para incluir a los consumido- res de fin de semana. b) El consumo ha de reali- zarse en lugar cerrado, a fin de asegurar que el peligro de la tenencia no se extienda a terceras personas que no participaron de lo compartido. c) Los consumidores han de ser pocos y determinados. d) La acción ha de ser espo- rádica, episódica e íntima, legalidad 71 Los requisitos mínimos que deben cumplir las asociaciones, según la normativa Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, serían los siguientes: - Mínimo 3 personas - Documento público o privado - Inscripción de carácter declarativo - Patrimonio mínimo inicial: - euros - 2 órganos mínimos: Junta Directiva y Asamblea General - Funcionamiento democrático - Cargos directivos gratuitos o retribuidos - Sometimiento de la Junta a la Asamblea - Cargos directivos elegidos por la Asamblea las asociaciones se caracterizan por ser una agru- pación de personas con intereses comunes, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática

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