El Cultivador 7
esto es, sin transcendencia social. e) Ha de tratarse de un consumo inmediato, realizado conjuntamente en el mismo momento de la entrega. f) Al tratarse de un consumo entre adictos, se descarta la posibilidad de transmisión a terceras personas. Como segundo elemento a analizar desde un punto de vista jurídico en relación a los clubs de fumadores es trans- cendental conocer la posibili- dad de distribución de las sustancias de consumo reali- zadas por los socios del club de fumadores, así es del todo imposible que los mismos se hagan con la sustancia de una manera legal, toda vez que está prohibida su venta, como bien sabemos, y su cultivo está notablemente restringi- do, por ello nos encontramos ante la contradicción evidente de que se permite el consumo individual prohi- biendo el acceso, aun indivi- dualmente y sin ánimo de lucro, al producto. Por tanto así aunque la donación es asimismo típica, esto es san- cionable penalmente, así, el cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas requiere: a) Como elemento objetivo, la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o for- mulación de ofertas de dichas sustancias; b) Como objeto material, alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios Internacionales suscritos por España e incor- porados al ordenamiento interno; y c) Como elemento subjetivo, el destino al tráfico ilícito (STS 2ª-30/04/2007-1404/2006 - EDJ2007/28990-). Es sufi- ciente el dolo eventual para la apreciación del tipo: basta con que el autor conozca que el objeto de la acción es una sustancia ilegal, ejecutando su parte del plan bien porque acepta que así sea, bien porque le resulta indiferente. Por ello resulta complicado encontrar un resquicio legal mediante el cual se permita, o quede despenalizado la ad- quisición de marihuana, aun por consumidores habituales dentro del mismo club, aunque el hecho es discutible toda vez que no hay ánimo de lucro y los socios obtienen una cantidad de marihuana destinada a su propio consumo. Este debe ser el caballo de batalla y la guerra a librar en el momento actual, a través de explotación de cultivos mancomunados, o tenencia del propio club de cantidades de marihuana de las que se hagan responsables la totalidad de los socios del club, dividiéndose así la cantidad depositada en el club entre el total de los socios. Esperamos que el artículo que acabáis de leer os anime a contribuir a la creación de asociaciones para la consecu- ción de nuestro fin común, ser partícipes y activos en la despenalización y legaliza- ción de la producción, distri- bución y el consumo de cannabis en España a través de los diferentes canales con los que contamos, por ello, en DERECHOCANNABICO.CO M te estaremos esperando para gestionar tu asociación. legalidad 72 resulta complicado encontrar un resqui- cio legal mediante el cual se permita, o quede despenalizado la adquisición de marihuana, aun por consumidores habi- tuales dentro del mismo club
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