mayor rango, que no se pueden modificar a través de una ley ordinaria como la que estamos planteando. El encaje de la ley se fundamenta en la modificación de la actual Ley de Estupefacientes, la 17/1967, una ley ordinaria. Esta modificación consiste en la inclusión en la citada ley de la siguiente disposición adicional: Se incluye una nueva disposición adicional, la tercera, a la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas, que queda redactada en los siguientes términos: “Tercera. A todas las actividades relativas: al ciclo de producción, transformación, extracción, fabricación, elaboración, comercialización, venta, dispensación no medicinal ni terapéutica, compra, retirada, posesión, tenencia, trazabilidad, control de calidad, transporte, importación, exportación, tránsito, deposito, almacenamiento, distribución, imposición de cualquier medida fiscal, tasas, sanciones, t ipi f icación de infracciones, procedimientos sancionadores, intervención, control, vigilancia o todas aquellas reguladas en la Ley de Regulación Integral y Control del Cannabis en Personas Adultas; respecto de: la planta del cannabis, sus hojas, sus sumidades floridas o con fruto, sus hojas con resina que rodeen a las sumidades floridas o con fruto, sus resinas, sus extractos, sus aceites, sus extracciones y sus principios activos, especialmente el delta-9-tetrahidrocannabinol y sus variantes estero-químicas; destinados en personas adultas al: uso o consumo, personal, compartido o cooperativo, con fines distintos a los medicinales, terapéuticos, médicos o farmacéuticos; no les será de aplicación lo dispuesto en la presente ley ni en los reglamentos y normativas de igual rango que la desarrollen, lo cual se regirá íntegra y exclusivamente por lo dispuesto en la Ley de Regulación Integral y Control del Cannabis en Personas Adultas, recayendo la exclusiva competencia en la Agencia Española de Control de la Regulación Integral del Cannabis (AECRIC).” 76 actualidad legal prathanchorruangsak@gmail.com (depositphotos) se establece una distinción clara entre los usos terapéuticos o medicinales respecto del uso adulto del cannabis, cuestiones totalmente diferenciables, aunque se sustenten en la misma planta
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