El Cultivador

el boicot a la regulación del mercado suponen, en la práctica, al margen de posiciones idealistas y utópicas como la despenalización total, la imposibilidad de limitar el alcance de estas redes criminales. La diferencia entre el mercado existente (negro) y un mercado regulado es bastante evidente: el mercado negro no sigue ninguna regla, provoca corrupción sistémica y supone un beneficio cero para las arcas públicas, por citar solo algunas de sus consecuencias. Pero a pesar de todos estos argumentos más que evidentes, este sector concreto del activismo parece preferir arrogarse la exclusiva de ser las únicas con capacidad de proveer de cannabis legal a las personas usuarias en una futura regulación, con todo lo que esto conlleva. Una vez expresadami crítica, pasemos al análisis de las cuestiones finales relativas a la RICCPA, objeto principal de este artículo. La importación y exportación de productos del cannabis Aunque es algo que ahora nos suena surrealista, pero que no lo será con la regulación de los productos del cannabis una vez fuera aprobada, es la posibilidad de que las personas usuarias puedan importar a España, para su consumo personal, estos productos procedentes de otro país. Para ello, la RICCPA establece que debe tratarse de una importación que provenga de un país donde estos productos también se encuentren regulados. También que deben ser cantidades por debajo de las máximas para la tenencia personal en la vía pública establecidas en la proposición de ley: 100 gramos de cannabis, 30 gramos de extracciones de cannabis, productos elaborados con cannabis con un contenido máximo de THC de 10 gramos o la suma de las posibles combinaciones proporcionales de los productos anteriores. Además, se establece la limitación adicional del respeto a los límites en cuanto a las cantidades del país del cual se importen. En el ámbito comercial, las empresas con licencias del mercado regulado del cannabis también pueden realizar importaciones y exportaciones de productos del cannabis. En este supuesto no existen limitaciones en cuanto a las cantidades, salvo las que establezca el país del cual se importan o al cual se exportan. En estos supuestos, las empresas deberán obtener una licencia de importación comercial, la cual no se regula en la RICCPA y se deja al posterior desarrollo reglamentario. Obviamente, al ser una actividad comercial, estas importaciones estarán sometidas a las cargas fiscales y aduaneras que se determinen legalmente y solo podrán tener su origen en un Estado con el mercado legalmente regulado, con el que España disponga de un reconocimiento legal mutuo, para el desarrollo de estas actividades de comercio exterior. Publicidad, promoción y patrocinio de productos del cannabis Esta es, sin duda, una de las cuestiones a tratar con más delicadeza a la hora de plantear una regulación, sobre todo en el sentido de ser lo más proteccionistas posibles para que el consumo no ascienda al implementar la misma. Tenemos buenos ejemplos para no seguir, como son el caso de la publicidad de las bebidas alcohólicas y del tabaco durante muchos años. En base a este criterio, en la RICCPA se prohíbe todo tipo de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del cannabis en cualquier tipo de soporte, medio de comunicación, internet o redes sociales, aunque la misma esté dirigida a personas adultas, salvo algunas tasadas excepciones. Estas excepciones se concretan en tres vías distintas: • Que se realice entre profesionales de empresas con licencia del mercado regulado del cannabis. • Que se realice en eventos, copas, concursos, ferias, soportes o medios de comunicación sectoriales y específicos del cannabis, siempre que los mismos no sean accesibles a personas menores de edad. • Que la información publicitaria sea solicitada previamente o mediante suscripción, con el consentimiento expreso de la persona adulta solicitante. 77 actualidad legal el cannabis, a día de hoy, ya se encuentra mercantilizado a través de un mercado, pero un mercado negro, gigantesco y en muchos casos sin escrúpulos

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