El Cultivador

60 OECCC En 1937, Estados Unidos comenzó a abolir sus usos, haciendo proselitismo en campañas de estigmatización, criminalización y desprestigio de quienes utilizaban cannabis: la prohibición y la sanción de su uso y su consumo no en base a criterios científicos y en un contexto de intereses empresariales entrecruzados, y esencialmente coercitivo. El 30 de marzo de 1961, la ONU constituyó la Convención Única sobre Estupefacientes siguiendo las recomendaciones de Estados Unidos. Perseguía establecer unos cimientos sólidos para la fiscalización de los estupefacientes a través de la sustitución de los diversos tratados multilaterales que prevalecían y eran ampliamente aceptados hasta la fecha por una única herramienta que permitiese reducir el número de organismos internacionales constituidos en virtud de esos mismos convenios y tratados, y en base a la restricción del uso de estupefacientes. Al tiempo, contradictoriamente, la misma convención reconocía “que el usomédico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes para tal fin”. Firmados y ratificados por la mayoría de los Estados miembros de la ONU, la Convención Única de 1961, en proyección con el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, así como la Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Viena, 25 de noviembre de 1988, en virtud de la resolución 1988/8 del Consejo Económico y Social), marcaron una ruptura significativa con los tratados de fiscalización anteriores. Los mismos estaban centrados en el control de las materias primas, sentando precedentes para señalar y perseguir a los “infractores”, extendiendo el régimen de fiscalización existente hasta entonces al cultivo de plantas. Durante el 60.º período de sesiones de la Commission on Narcotic Drugs o Comisión de Estupefacientes (CND), en 2017, tuvo lugar la segunda conferencia del “Foro académico sobre regulaciones legales: derechos humanos y sistema de fiscalización de drogas”, y en ella se concluía que, poniendo el foco sobre la jerarquía normativa, los convenios internacionales se ubican en una posición inferior respecto a los derechos humanos. Además, los convenios de fiscalización de drogas no instan a los Estados miembros a perseguir y sancionar, penal y administrativamente, aquellas actividades que estén reservadas a la dimensión del consumo personal en la esfera privada, dando flexibilidad a los países para acometer la regulación (gozando de una discreción considerable sobre la forma de enmarcar y aplicar las leyes nacionales sobre drogas). En marzo de 2020 tuvo lugar en Viena el 63.º período de sesiones de la CND con el compromiso heredado de la UNGASS (1988) sobre el abordaje universal de las drogas. Esta comisión han incrementado las incongruencias, las discordancias y las incoherencias del régimen de fiscalización de estupefacientes actual artgrarisstudio.gmail.com (depositphotos)

RkJQdWJsaXNoZXIy NTU4MzA1