61 OECCC es el principal órgano con competencia en la formulación de políticas de estupefacientes de las Naciones Unidas y, en su seno, los Estados miembros debaten acerca de la situación de las drogas. Es el organismo encargado de adoptar resoluciones finales acerca del estatus de determinadas sustancias, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), advirtiendo de la necesidad de considerar los avances publicados, centrando sus esfuerzos en la supervisión de la aplicación y el alcance de los convenios internacionales de 1961, 1971 y 1988, y, por consiguiente, las decisiones sobre la clasificación, desclasificación y reclasificación de estas. La OMS publicó un informe con recomendaciones acerca del cannabis y, a través de su director general, Tedros Adhanom, trasladó una propuesta al secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, para retirarlo de la Lista IV de la Convención de 1961, reservada a sustancias más peligrosas y sin valor medicinal, a fin de consolidarlo en la Lista I, rebajando y flexibilizando el tratamiento fiscal internacional sobre el cannabis y haciendo un reconocimiento generalizado de su valor terapéutico y medicinal. Por otra parte, evaluar el rendimiento de las políticas de sustancias fiscalizadas implementadas, nacionales e internacionales, inspiradas y desarrolladas a partir de las convenciones, nos permite observar que han incrementado, en el presente, las incongruencias, las discordancias y las incoherencias del régimen de fiscalización de estupefacientes actual; que no hacen sino descubrir las consecuencias de los errores de unas decisiones políticas que han fracasado en sus objetivos declarados, y que evidencian la necesidad de trascender hacia otro enfoque que comprenda la multidimensionalidad y multicausalidad del problema reconociendo la complejidad del mismo. En numerosas partes del mundo encontramos sendos procesos legislativos para el cannabis, medicinal o recreativo, que a nivel nacional han establecido parámetros regulados sobre la producción, comercialización, tenencia y consumo, aunque presenten sustanciales diferencias entre unos modelos y otros, principalmente según el peso económico de los actores implicados en la regulación. Tener en cuenta la capacidad económica y la situación administrativa de los actores involucrados en la cadena de producción y dispensación es fundamental, pues en caso contrario no se estaría discurriendo en el sentido de diseñar leyes y políticas sobre el cannabis inclusivas y en base a criterios de justicia social, ni estas, por consiguiente, asegurarían el acceso a todas las personas independientemente de su condición socioeconómica. Esto último se corresponde con una de las preocupaciones centrales: la inclusividad de las políticas públicas sobre cannabis, y el apuntalamiento de la justicia social en la formulación de estos programas. El método comparado (Lijphart) es un modo de descubrimiento y de generación de nuevas hipótesis: un método de indagación científica. Tiene como objetivo Estudiar el desenvolvimiento de la regulación del cannabis en Uruguay nos ayuda a desvelar consonancias y disonancias entre las alternativas para el caso de España
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