59 OECCC morales. Más tarde, la ratificación, el 3 de septiembre de 1966, de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, inspiró la aprobación y aplicación de la Ley 17/1967, del 8 de abril (preconstitucional), por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes adaptándolas a lo establecido en la Convención Única: la Ley de 1967 considera estupefacientes las sustancias incluidas en las listas anexas de fiscalización del convenio único. Orientada a perseguir a ciertos grupos de consumidores, la ley estigmatizaba al colectivo de usuarios de cannabis penalizando legalmente sus prácticas, limitando sus derechos y criminalizando el consumo. La ratificación de 1966 inspiró la reforma del artículo 344 del Código Penal (15 de noviembre, 1971) sobre drogas ilegales, tipificado como delito la posesión incluso si la tenencia era para consumo propio, sin embargo, el Tribunal Supremo se pronunció en sentido contrario y comenzó a diferenciar entre esta y la tenencia destinada al tráfico. B. 1978-1991. El gobierno del PSOE propuso una reforma del artículo 344 del Código Penal por no ser garante de los principios democráticos. En 1983-1984, la redacción del artículo cambió y únicamente se penaba el tráfico, pero no su consumo, por lo que la posesión personal y uso de cannabis se despenalizó. Las presiones a España por no cumplir con lo estipulado en el Convenio de 1971 conllevaron una contrarreforma del artículo 344 la ley estigmatizaba al colectivo de usuarios de cannabis penalizando legalmente sus prácticas, limitando sus derechos y criminalizando el consumo Romaset (depositphotos)
RkJQdWJsaXNoZXIy NTU4MzA1