60 OECCC en 1987. Argumentos morales, legales y políticos formaban la crítica de adversarios en el Congreso y de las presiones de las agencias internacionales que conllevaron un endurecimiento del Código Penal y la aprobación de la llamada “ley Corcuera”. C. 1992-2007. La ley Corcuera, promulgada como Ley Orgánica 1/1992, del 21 de febrero, sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana (desarrollada y sustituida en un nuevo texto: Ley Orgánica 4/201520, del 30 de marzo), apunta: reafirmar el ius puniendi como vía para frenar el aumento de consumidores y contra el narcotráfico, como protector del bien jurídico de la salud pública (Calafat et al, 2000). Sin embargo, para Juan Carlos Usó (1996), esta ley suponía una adaptación de la Ley de Vagos y Maleantes y de la Ley de Peligrosidad Social: la tenencia ilícita (que posibilita la sanción de cualquier forma de posesión) o su consumo en público, constituían una infracción administrativa grave. Con la ley Corcuera, sin embargo, comienza a organizarse la sociedad civil, como contrapoder, por la regulación del autocultivo y consumo de cannabis en España, motivado, además, por el juicio contra la ARSEC (Asociación Ramón Santos de Estudios del Cannabis) a la cual sancionaban por practicar el autocultivo colectivo. Lo anterior, en adición, supuso configurar la Coordinadora Estatal por la Normalización del Cannabis (posteriormente Federación de Asociaciones Cannábicas, FAC), además de poner en marcha nuevas asociaciones cannábicas en España (en el año 2003, en activo, había treinta y nueve asociaciones). En este sentido, Juan Carlos Usó (2005) señala: “El detonante no fue otro que el de la entrada en vigor, en 1992, de la Ley de Protección sobre Seguridad Ciudadana, lo cual no viene sino a cuestionar la supuesta utilidad y eficacia de las estrategias gubernativas en sus objetivos declarados”, dejando entrever como las estrategias punitivas no han logrado disminuir la prevalencia del consumo de cannabis, haciendo que esta ley haya resultado ser un elemento crucial para la difusión del autocultivo y el asociacionismo. Con todo, la regulación administrativa (LOPSC) establece e impone sanciones por el consumo y la tenencia en lugares públicos, inclusive la posesión para el consumo personal. Todas las infracciones relacionadas con el cannabis se califican como infracciones graves contra la seguridad ciudadana en
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