38 OECCC El dronabinol, mientras es parte del cannabis, se fiscaliza bajo la Convención Única de 1961, pero una vez extraído del cannabis, pasa a fiscalizarse bajo el Convenio de 1971. Dos décadas después, en 1991, se rebaja la fiscalización del dronabinol/THC de un nivel (pasa a la Lista II del Convenio de 1971) y se reconoce que, debido a su potencial médico (se acababa de reconocer su utilidad inequívoca en el manejo de los efectos secundarios de la quimioterapia y de los tratamientos del VIH/SIDA) debería facilitarse el acceso al dronabinol/THC y su disponibilidad para fines médicos y para la investigación. No obstante, en aquel momento (y desde 1961) el cannabis herbal y sus productos se mantuvieron en las Listas I y IV de la Convención Única, sin que se reconsiderara su fiscalización tras el cambio que afectó al compuesto activo principal del cannabis. Esto resultaba problemático, ya que la motivación de la reclasificación del dronabinol/THC en 1991, en base a evidencia científica, ponía aún más en evidencia la falta de bases científicas de la clasificación del cannabis herbal y sus productos. El año 2016, la OMS finalmente comenzó el proceso de asesoramiento científico del cannabis. Cincuenta y cinco años después de haberse vistos fiscalizados sin datos científicos, el cannabis herbal, la resina, los extractos, las tinturas, el THC/dronabinol y el CBD fueron sometidos a un extenso, completo, riguroso y complejo proceso de evaluación científica por parte del ECDD. Tras tres años de estudio y consultas a doctores y pacientes de todos los continentes, el proceso finalizó (entre otras conclusiones) con un claro reconocimiento del valor y del potencial del cannabis medicinal, así como la necesidad de retirar el cannabis herbal y la resina de la Lista IV de la Convención Única y colocarla junto con extractos y tinturas en la Lista I. En el informe de su 40.ª reunión, el comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció el potencial actual y futuro del cannabis en medicina. Los expertos también alentaron las ventajas medicinales del cannabidiol (CBD) y reafirmaron al mismo tiempo que el CBD puro no se encuentra bajo fiscalización internacional: solo se puede considerar fiscalizado cuando hace parte del cannabis o de la resina de cannabis que ellos sí están fiscalizados. Las recomendaciones de los expertos del ECDD fueron sometidas al voto de un panel de 47 países representativo de los Kenzi Riboulet-Zemouli sostuvo en su intervención en el II Congreso Científico Internacional Cannabis sativa L. (OECCC, Fundación ICEERS y Unidad de Política de Drogas-UAB), “Reclasificación en la ONU e informe JIFE”, que, en el año 1971, al adoptarse un nuevo tratado sobre drogas (el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971), se fiscaliza la molécula de THC puro (de denominación común internacional “dronabinol”, bien sea natural o sintética) al nivel más alto del mismo convenio. por Jorge Bergua Cannabis, corrupción política y estructuras prohibicionistas Colombia, México y España El dronabinol, mientras es parte del cannabis, se fiscaliza bajo la Convención Única de 1961, pero, una vez extraído, pasa a fiscalizarse bajo el Convenio de 1971 xhico (depositphotos)
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