El Cultivador

54 OECCC yellow2j (depositphotos) Ana María Gazmuri (Fundación Daya), en su intervención en el II Congreso Científico Internacional Cannabis sativa L., “El autocultivo de cannabis en Chile: una práctica social integrada”, afirmó que, para seguir empujando las luchas de la sociedad civil organizada, la continuidad del activismo resulta fundamental. Cannabis sativa L. en las ecologíasdel sur global Chile, Perú y Uruguay1.ª parte por Jorge Bergua En Chile, la Ley 20.000 configura un escenario diferente con respecto a otros países de Latinoamérica. En el texto de la ley se busca perseguir el tráfico y no los usos personales (artículo 4, 8 y 50). No obstante, los usuarios medicinales y recreativos son tratados como traficantes, perseguidos y criminalizados a pesar de que en el texto de la ley se reconocía esta salvedad. Sin embargo, a partir del año 2015, con la interpretación de la Corte Suprema, se establece que, cuando no se afecta el bien jurídico protegido, que es la salud pública, como ocurre en el cultivo para uso personal, no se está bajo una figura punible. Este largo transitar en cambiar la tendencia En Chile, en el texto de la Ley 20.000 se busca perseguir el tráfico y no los usos personales. No obstante, los usuarios medicinales y recreativos son tratados como traficantes, perseguidos y criminalizados

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