55 OECCC supone que hoy existe una rica jurisprudencia en este sentido. No significa que hubiera una disposición de Chile a avanzar en este sentido, sino que se han encontrado grietas en la definición de la ley. Así, se instala la tesis de que es lícito que usuarios y pacientes cultiven cannabis con fines medicinales (Avello et al., 2017). El autocultivo es una práctica social integrada en Chile que da cuenta de los problemas derivados de diversas cuestiones de salud. La mercantilización de la salud ha dañado el sistema de salud pública, por lo que, en este escenario, se vuelve importante esta alternativa del autocultivo. Se busca cualquier acceso democrático que contemple tres vías: autocultivo (ejercicio soberanía personal), cultivos colectivos y expendeduría de fitofármacos en farmacias de bajo coste (actualmente se puede acceder a aceites, pero no a sumidades floridas secas). La federación chilena de cultivo colectivo ha desarrollado un trabajo especialmente significativo amparándose en la Ley 20.000. El foco oficial es la autorregulación de un modelo propio en pro del bien jurídico y la salud privada de los asociados. Así, se ha creado un reglamento interno para asociaciones de cultivo cooperativo, el cual reglamenta el correcto funcionamiento de cada asociación. El cultivo colectivo es la extensión del cultivo personal y, por ello, algunos profesionales médicos han tomado la misión de capacitar a otros profesionales habilitados en acompañar vía autocultivo a sus pacientes. En el año 2015, se logra consensuar el decreto 84, que modifica los decretos 404 y 405 de psicotrópicos y estupefacientes. Este nuevo decreto habilita la vía farmacéutica, a diferencia de lo que ocurre en otros países. Se cuenta con un producto registrado Sativex (de sus dos principios activos THC y CBD) inaccesible para la mayoría de la población. Esto permitió avanzar hacia formulaciones magistrales (existen hasta 23 formulaciones en tres cadenas de farmacias) que cualquier médico puede prescribir. En Chile nunca se restringió en función de las patologías que eran susceptibles de ser tratas con cannabis, quedando este punto a criterio del médico. Sin embargo, el Estado no ha tomado parte activa ni están cubiertos estos productos por la seguridad social, demostrando que no existe voluntad política para que esto cambie. El autocultivo sigue siendo la vía prioritaria en la regulación. Los productos desarrollados nacen a partir de la experiencia y de cultivos personales de los diferentes colectivos de la sociedad civil y, en este sentido, es inmoral avanzar en regulaciones que contemplen únicamente a la industria, subyugando los derechos personales y colectivos. Con el mandato del presidente Piñera se persiguió a los usuarios penalmente, generando una Kesu01 (depositphotos) En el año 2015, con la interpretación de la Corte Suprema, se establece que el cultivo para uso personal no está bajo una figura punible. Así, se instala la tesis de que es lícito que usuarios y pacientes cultiven cannabis con fines medicinales
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