55 OECCC Francisco Morales Bermúdez, posteriormente condenado a cadena perpetua por crímenes en el marco del “plan cóndor”, durante los años ochenta. Es así como se puede entender (mas no justificar) el militar ánimo “moralizador del Estado” con el que se redacta dicha ley, llegando a proponer absurdos sociales como eliminar la “masticación de hoja de coca”, hábito que nunca pudo ser siquiera limitado, aunque su uso fuera estigmatizado. Es importante aclarar que esta ley está enfocada en el “tráfico ilícito” de drogas, mas no prohíbe el uso o la tenencia a los usuarios. Sin embargo, dentro de su reglamentación vemos atribuciones especificas perjudiciales para el acceso a estas sustancias, tanto para fines medicinales, como científicos o de uso social. Por un lado, la ley general de salud establece, en su artículo 61, que el manejo de psicotrópicos y estupefacientes debe regirse por un reglamento propio. Así, en el año 2001 se publica el decreto supremo 023-2001-SA, reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria. Este reglamento crea las once listas de control, prohibiendo la producción, fabricación, exportación, importación, comercio y uso de las sustancias contenidas en las listas IA y IB. En la lista IA se encuentra el cannabis y las resinas y aceites esenciales, y en la IB los tetrahidrocannabinoles, isómeros y variantes estereoquímicas. Además, aplica un control desmedido e innecesario a las sustancias contenidas en otras listas, control que en muchos casos supera lo establecido en las mismas convenciones internacionales. Por otro lado, se encuentra lo establecido en el código penal, artículo 300, en el cual se reprime con pena privativa de libertad (de dos a cinco años) al médico, farmacéutico, químico, odontólogo u otro profesional sanitario que indebidamente recete, prescriba, administre o expenda medicamento que contenga “droga tóxica, estupefaciente o psicotrópica, además de inhabilitarlo a ejercer la profesión. De esta forma existe una restricción explícita solo para el uso medicinal de estupefacientes y prohibición para el caso específico del cannabis. Irónicamente, el uso, tenencia, e incluso el cultivo (horticultura), están exentos de trascendencia penal, debido a que lo que se persigue es el comercio. Las asociaciones de pacientes usuarias de cannabis han jugado un rol importante en la sensibilización de la sociedad. No obstante, Perú es un país conservador y los usuarios están fuertemente estigmatizados BiancoBlue (depositphotos)
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