59 OECCC Congreso de la República, en ejercicio de su función fiscalizadora del Estado y a pedido de las asociaciones civiles de pacientes, prácticamente se propuso una redacción alternativa al texto reglamentario propuesto por el comité, el cual fue aceptado por la ministra de Salud, pasando por encima del comité que ella misma había convocado, al darse cuenta de que estos funcionarios tenían un sesgo ante la planta y su uso. Finalmente, el Ministerio de Salud publicaría el decreto supremo No 0052019-SA, reglamento de la ley 30681, el 23 de febrero de 2019. Quizá la parte más difícil pero importante de todo este proceso fue tener que llegar al punto de invitar a las reuniones técnicas a la misma ministra de Salud para explicarle que los miedos y sesgos que tenía el comité redactor eran debidos a la falta de conocimiento y estigmatización que se tiene sobre el cannabis y el profundo arraigo de este pensamiento entre los mandos medios que tomaban decisiones de políticas públicas, situación que, en ese momento, pudo ser sorteada gracias a la reacción inmediata de la ministra, pese a que luego volvería a aparecer, ya que esos mismos funcionarios serían los encargados de la aplicación del reglamento. Esta versión final del reglamento proponía: 1) Que los médicos pudieran prescribir cannabis sin necesidad de tener una especialidad. 2) No establecer restricción alguna en las concentraciones de cannabinoides en el momento de prescribir, incluso THC. 3) Que fuera posible también registrar (comercializar) medicamentos sin necesidad de que estos tuvieran necesariamente ensayos clínicos mediante la categoría de “productos naturales de uso en salud”, y que también fuera posible la fabricación personalizada de estos a través de las farmacias magistrales. 4) Si bien el cannabis y derivados son trasladados desde la categoría I (de prohibición de uso) a la categoría II (con muy fuerte control) por directrices propias de las convenciones internacionales, en el reglamento se estipulaba explícitamente que esta planta y sus derivados no serían afectados en lo referente al reglamento de estupefacientes dentro del territorio nacional, flexibilizando así realmente su uso, incluso el cultivo, investigación, industrialización y comercialización del cáñamo y derivados (cuyo límite de THC es 1 %). 5) Que los tratamientos con cannabis fueran costeados por los seguros públicos. También cabe destacar que se definió un concepto de cannabis más adecuado a la realidad, en el que se diferencian, principalmente, dos tipos de cannabis, que deben regularse de manera distinta. El enlace para ver el congreso se puede encontrar en: bit.ly/3QfzX6u. Más información: encuestacannabis.com Bibliografía ● Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis (2019) Autocultivo y uso de cannabis en España: de la clandestinidad a la propuesta de regulación(Letrame). ● Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis (2020) Ley del Cannabis medicinal y terapéutico(Cannabis Research Institute). ● Wong, P. (2022) “La regulación del cannabis en Perú, dificultades y éxitos”, Comunicación en el II Congreso Científico Internacional Cannabis sativa L. en la Universidad Autónoma de Barcelona, España. Hacia una ley del cannabis medicinal y terapéutico, “Aportaciones a la subcomisión del Cannabis Medicinal del Congreso de los Diputados”, España. Organiza: Unidad de Políticas de Drogas (UAB), Fundación ICEERS y OECCC. Publica el Libro de actas el Cannabis Research Institute, 11 de abril de 2022, p. 97. A todas las personas que han mantenido el milenario uso terapéutico y medicinal del cannabis. A todo el personal sanitario que respeta el juramento hipocrático y mantienen la salud y la vida del enfermo como su principal preocupación. A todas las personas que en un esfuerzo anónimo nos han traído hasta aquí. En el camino empleamos décadas. Ya estamos cerca. Los gremios de profesionales de salud tuvieron un rol decisivo ilustrando a la autoridad sanitaria sobre la necesidad de hacer asequible al paciente la terapia con cannabis VitalikRadko (depositphotos)
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