El Cultivador

40 OECCC minimicen los riesgos potenciales: personales, colectivos, económicos, sociales y sanitarios, que puedan aparecer asociados a la misma. En España, en lo relativo al cannabis, en el año 2018, los resultados del CIS (CIS, 2018). revelaron que el 84 % de la población estaría a favor de la legalización del cannabis con fines terapéuticos y aproximadamente la mitad, el 47 %, estaría de acuerdo con su regulación integral. El CIS (CIS, 2021) plantea tres años después la misma pregunta, mostrando los resultados de la encuesta que el 90,1 % se posiciona a favor de la regulación del cannabis terapéutico, mientras que el 49,7 % está de acuerdo con su regulación integral. Por ello, en las tres propuestas de regulación analizadas se expone la posibilidad de la materialización de una propuesta práctica real y operativa de regulación integral de la planta Cannabis sativa L. en España, desde su producción hasta su distribución final. Ponen el acento en que, este hecho se traduciría en diversas oportunidades relacionadas con: 1) acabar con la estigmatización social, la opacidad y la invisibilidad de las personas usuarias de cannabis; 2) la posibilidad de conocer la realidad y la dimensión del fenómeno y aplicar políticas del cannabis eficientes y eficaces; 3) el incremento del grado de conocimiento sobre el cannabis; 4) la mejora de formación e información a las personas consumidoras, aplicando programas de prevención de riesgos y reducción del daño con especial atención a los segmentos de la población más vulnerables; 5) la penalización de promoción y publicidad del consumo; 6) la reducción del contacto de las personas consumidoras con los canales ilícitos de acceso a la sustancia, debido a las consecuencias sobrevenidas, y 7) el reconocimiento de los principios ordenadores para una actividad sin una normativa clara, lo cual permite actuar sobre infractores, introducir límites con objetividad, evitando el actual exceso de penalización por parte del sistema judicial. Teniendo en cuenta lo anterior, sugieren que actuar penalmente mediante una ley que genera ambigüedades perpetúa un ambiente de criminalización y estigmatización social. En virtud de ello, puede encontrarse en el actual andamiaje normativo la vulneración de principios fundamentales del derecho recogidos en la Constitución española, vinculados con: el principio de seguridad jurídica (artículo 9); el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10); el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 14), a causa del agravio comparativo que sufren usuarios de cannabis con respecto a quienes utilizan otras drogas de circuito legal como el tabaco y el alcohol; el derecho a la libertad y la seguridad (artículo 17); el derecho a la intimidad (artículo 18); el derecho de acceso a una información veraz y objetiva (artículo 20); el derecho de asociación (artículo 22), y el derecho a la integridad y a la salud pública (artículo 43). Por consiguiente, con relación a la aplicación del Derecho Penal dentro del ordenamiento jurídico español, convienen en sugerir la restricción al máximo el ámbito de actuación de la ley penal para el abordaje de la cuestión del cannabis. Siguiendo lo anterior, el ánimo es evitar el estigma social hacia las personas consumidoras, optimizar los recursos y las estrategias de reducción de riesgos y de daños, así como aplicar la ley existente de una manera más garantista y proporcional (Azorín & Brotons, 2021: manual dónde se expone un análisis sistemático de las herramientas necesarias para aplicar la ley existente en lo relativo al cannabis y su relación con los convenios y tratados internacionales de fiscalización y la legislación nacional). Las organizaciones precedentes coinciden en proponer un modelo de regulación que abarque tres fórmulas, canales o vías de abastecimiento del cannabis, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 51.1 de la Constitución española: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.”; y 51.2 de la Constitución española: “Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.”. Habiendo observado las formas socialmente integradas en España para el abastecimiento de cannabis, sin recurrir al mercado informal, proponen configurar el acceso (se tiene en cuenta los “Cinco pilares de regulación integral del cannabis”, presentados por el grupo de estudios Regulación Responsable) a través de: a) el autocultivo individual y colectivo, b) las asociaciones de personas usuarias o clubes de membresía, y c) el circuito se busca lograr una regulación completa del ciclo del cannabis desde el cultivo y la producción hasta el consumidor final y la tenencia Yarygin (depositphotos) Dionisvera (depositphotos)

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