El Cultivador

55 OECCC Nacional de Medicamentos DIGEMID a partir del 14 de diciembre de 2019 a un precio de aproximadamente 11 dólares americanos el frasco de 10 mililitros. Para acceder a esta preparación magistral pública (y para adquirirla en cualquier farmacia privada posteriormente) los pacientes debían, por ley, registrarse en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis en el sitio web de DIGEMID y presentar una receta médica ante el farmacéutico. Esta receta era “simple” si el producto contenía menos de 1 % de THC y “especial” cuando el producto contenía un 1 % o más de THC. Meses más tarde, obtenían licencia de comercialización las primeras farmacias privadas, ofreciendo una variedad de formas farmacéuticas y concentraciones. Sin embargo, el sector privado aún no incursionaba en algunas vías de administración novedosas pero necesarias, como la intrapulmonar, lo cual se debía más al desconocimiento de los profesionales de salud (prescriptores y formuladores) que a una barrera regulatoria. Durante 2019 y 2020, y ante una inquietud planteada por el viceministerio de Salud, el Centro de Estudios del Cannabis, con ayuda de otras organizaciones de pacientes como Cannabis Gotas de Esperanza, realizaron dos encuestas voluntarias nacionales a pacientes usuarios de cannabis a través de un cuestionario en línea, en donde se buscaba conocer la situación en las se encontraba el uso medicinal de cannabis en el Perú. Uno de los principales problemas observados fue la dificultad que tenían los pacientes para acceder (más específicamente adquirir) a sus medicinas derivadas de cannabis luego de casi un año de haber sido publicado el reglamento, esto con el problema añadido de un mundo que había entrado en confinamiento social debido a la pandemia. Hasta ese momento, los pacientes usuarios de cannabis experimentaban una situación ambigua: por una parte, se había conseguido un reglamento flexible, dentro de los rigurosos parámetros establecidos en la Ley 30681 y además DIGEMID había puesto a disposición aceite de cannabis (CBD al 5 % y recientemente al 10 %) a un precio subvencionado; sin embargo, la ruta administrativa para que los laboratorios pudieran cultivar y producir cannabis, las droguerías pudieran importar materia prima o productos terminados para destinarlos a las farmacias, y las farmacias, magistrales o no, pudieran finalmente dispensar cannabis y derivados a los pacientes, era demasiado larga. Esto debido a que antes de iniciar los procesos mencionados, estaban obligados a solicitar y obtener autorizaciones sanitarias como establecimientos farmacéuticos, lo que en el caso de laboratorios podía tomar desde la construcción, en escenario ideal (local diseñado, construido y con licencia municipal) nueve meses, Las organizaciones antes mencionadas recogieron testimonios de algunos pacientes de distintas partes del país ante esa necesidad de proponer una modificación a la Ley 30681 Dionisvera (depositphotos)

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