El Cultivador 9
legalidad 71 P ues bien en primer lugar, evidentemente la norma que regula el consumo y la tenencia de pequeñas canti- dades de marihuana y hachís es la LO 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en la que en su artículo 25 se detalla las conductas sancionadas. Cabe destacar que en todo momento estamos refiriéndo- nos a una sanción administra- tiva, esto es una multa, dejando de lado cualquier tipo de sanción penal, que recae sobre conductas de mayor importancia penal, como tráfico o venta de marihuana, dando igual la cantidad objeto de la venta, cultivo de interior o exterior, o lo que se ha venido a definir como facilitamiento. Por ello definimos la sanción adminis- trativa, esto es la multa para el consumo en vía o espacios públicos, ya que en espacios privados como nuestra casa o en un club de fumadores el consumo no es ilegal y está permitido. Así el artículo 25 de la LO 1/1992 define la conducta sancionable de la siguiente manera: “1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimien- tos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacien- tes o sustancias psicotrópi- cas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.” La segunda cuestión es quien y como nos puede realizar un registro del coche o un cacheo personal en busca de las sustancias psicotrópi- cas anteriormente referidas. Pues bien, la respuesta es simple, cualquier cuerpo de seguridad del estado, entre los que se encuentran Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas y la Policía Local. El modus operandi normalmente consiste en solicitud de docu- mentación por parte de los agentes de seguridad para a posteriori proceder a un cacheo personal o registro, cabe destacar que el cacheo personal debe ser realizado por agentes del mismo sexo que el de la persona que está siendo cacheada, así una mujer debe ser cacheada por un elemento femenino del cuerpo de seguridad del estado que esté llevando a cabo la intervención. En el momento en el que se halle alguna porción o parte de sustancia psicotrópica, por mínima que sea, los agentes deberán proceder de oficio al inicio del expediente, el cual se inicia con la filiación del poseedor de la sustancia psi- cotrópica y con la incautación de lo decomisado, rellenando el preceptivo parte de denuncia, copia del cual debe ser facilitado al individuo de- nunciado, el cual podrá optar por firmar dicho parte o no, en principio aconsejamos no firmar el parte de denuncia que nos facilite la policía para que en el momento de llevar a cabo las alegaciones no hayamos reconocido hecho alguno. Tras la denuncia la policía debe remitir la sustancia incautada al instituto toxico- lógico correspondiente a fin de que en el mismo se realicen las pruebas tendentes a acreditar que la sustancia intervenida es una sustancia psicotrópica fuera de comercio, y en dicho análisis deberá especificarse La cuestión sobre las canti- dades impuestas como san- ción en concepto de multa son del todo arbitrarias
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NTU4MzA1