El Cultivador 9
el tipo y clase de sustancia, su peso y la pureza de la misma, excepto si la sustancia inter- venida fuera hachís o marihuana en cuyo caso no es necesario que quede recogida la pureza de la sustancia sino el número de dosis incauta- das. En el caso en el que la sustancia decomisada resulte ser alguna de las sustancias psicotrópicas activas prohibi- das se iniciará el expediente sancionador, el cual como primer paso tiene que ser remitido al infractor, normal- mente mediante carta certifi- cada, en la cual se nos informa del hecho sanciona- do, fecha de comisión de la in- fracción, tenencia o consumo en espacio público de la sustancia prohibida, el informe realizado por el instituto toxicológico, y la sanción propuesta, la cual vendrá determinada por la gravedad del hecho sanciona- do, de una manera bastante subjetiva, en base a lo dispuesto en el artículo 28 de la LO 1/1992. Cabe destacar que cualquier infracción de consumo o tenencia de sus- tancias psicotrópicas es consi- derada como una sanción grave, y que desde el momento en el que se realizo la incautación y se procedió a la denuncia hasta el momento en el que seamos notificados mediante carta certificada debe pasar menos de un año, dado que en el caso no recibir notificación en este lapso de tiempo la sanción habrá prescrito y el expediente deberá ser archivado todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la LO 1/1992. Una vez recibamos la carta certificada con la proposición de resolución se abre un plazo de alegaciones, las cuales en el caso de no ser presentadas la misma proposición de reso- lución sancionadora pasará a convertirse en la resolución que contendrá la sanción impuesta. La cuestión sobre las canti- dades impuestas como sanción en concepto de multa son del todo arbitrarias tal y como se ha explicado ante- riormente. Así el artículo 28 de la LO 1/1992 determina que a las sanciones graves les corresponderá una multa de 301 € a 30.010 €, por tanto en cualquiera de los casos, al objeto de tratar de que se nos imponga la menor multa posible es necesario que en el pliego de alegaciones a la propuesta de resolución tratemos de explicar las causas que en nuestro beneficio vayan a determinar una menor importancia de la infracción o incluso a exone- rarnos de la misma, como ser consumidor habitual, lo cual debemos acreditar mediante cualquier informe médico o análisis de orina, o que la in- cautación se produjo cuando nos dirigíamos a nuestro domicilio a consumir la droga toda vez que la acabábamos de adquirir. Igualmente como parte de la sanción siempre se acordará el decomiso y la des- trucción de la sustancia a lo cual es inútil oponernos, según la experiencia profesio- nal del autor que firma el presente artículo. Cabe destacar que las sanciones prescribirán a los dos años desde el momento que la resolución sea firme, esto es que una vez obtenida la resolución firme si en dos años no recibimos nueva noti- ficación exigiendo el pago no deberemos hacer frente al pago de la sanción. Por último, para aquellos que se encuentren con ganas de luchar pueden tratar en el pliego de alegaciones de acreditar que han iniciado un tratamiento deshabituación en un centro homologado, y como tal se entienden todos aquellos dependientes de la comunidad autónoma o Ayuntamiento donde se haya producido la denuncia, y solicitar así en base a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la LO 1/1992 la suspen- sión de la sanción mientras se lleva a cabo dicho tratamiento y en el caso en el que el mismo tenga éxito se proceda a la eli- minación de la sanción. legalidad 72 Cabe destacar que las sanciones prescribirán a los dos años desde el momento que la reso- lución sea firme
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