El Cultivador

58 OECCC moduladores y complementarios sobre los dos predominantes CBD (cannabidiol) y THC (tetrahidrocannabinol), que sí se expresan, en cambio, en la flor cruda del cannabis natural-cultivado (Silva, 2022). Cabe añadir que, en España, afirma César García-Vidal en “Diferentes vías legales para la regulación del cannabis medicinal. Informe ¿ley o reglamento?” (II Congreso Científico Internacional Cannabis sativaL.), el reglamento es una norma que desarrolla una ley y se caracteriza porque está subordinado a ella. Tampoco puede regular las materias reservadas a la ley, ni tipificar delitos como se establece en los artículos 128 y 129 de la ley 39/ 2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. En relación con su tramitación, es mucho más rápido y sencillo aprobar un reglamento que una ley. Pero una hipotética elección por el reglamento como el medio a través del cual se regularizaría el cannabis no es una decisión inocente porque su obligado respeto a las leyes previamente existentes restringiría y condicionaría su alcance. Partiendo de esta premisa, el reglamento podría desarrollar dos normas diferentes que, a su vez, tienen puntos convergentes. De un lado, la ley 17/1967, que, en sus artículos 8, 12, 15, 19 y 22, prohíbe (salvo excepciones para usos concretos con previa autorización administrativa a conceder por la AEMPS) el cultivo, producción, fabricación, comercio, dispensación y hasta el consumo de todas las sustancias estupefacientes. De otro, el real decreto 1/2015, que regula, entre otras cuestiones, la evaluación, fabricación, distribución, prescripción y dispensación de los medicamentos para uso humano. Ninguna de estas dos normas, ni la ley de estupefacientes ni la del medicamento, parecen el sustrato adecuado para su desarrollo reglamentario La cuestión estriba en que nuestra ley de estupefacientes equipara, en la práctica, todas las variedades de cannabis, una interpretación que es compartida por la Fiscalía General del Estado (FGE), el Ministerio de Agricultura (MAPA) y la AEMPS. En este sentido, uno de los problemas que plantea el desarrollo reglamentario de la obsoleta ley de estupefacientes descansa en la inercia de reputar como estupefaciente a toda planta de cannabis, y en lo ilógico de atribuir propiedades narcóticas o estupefacientes a las variedades que carecen de ellas. En relación con la ley del medicamento, se debe analizar si el cannabis, En España, encontramos que, a través de la empresa Aurora Medicine España, fundada el 15 de julio del 2019, se instalan los intereses mercantiles de la matriz alemana Aurora Europe GMBH Spannabis 2024 Proceso alemán

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