50 OECCC El desarrollo de las políticas de drogas en el mundo, inspiradas en los tres tratados y convenciones internacionales de fiscalización de 1961, 1971 y 1988, ha hecho prevalecer un paradigma jurídico fundamentalmente punitivo, una opción de la política que utiliza la coerción penal como recurso (Arana, 2005), empujando a numerosos usuarios y pacientes de cannabis al mercado ilícito, en el que intentan encontrar un tratamiento a sus diferentes dolencias y su sintomatología adversa. En este contexto, la prohibición no ha hecho sino agravar la realidad social (González, 1991). No obstante, a pesar de que el cannabis aparece clasificado en las listas anexas I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas de 1961, la misma Convención reconoció que “el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor […] y deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes para tal fin” (Organización de las Naciones Unidas, 1975, p. 13). Werner Sipp, presidente de la Junta JIFE en 2015, señaló que “hacer frente a las discrepancias entre las necesidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos y su disponibilidad es una de las obligaciones de los Gobiernos en virtud de los tratados de fiscalización internacional de drogas”. En 2016, la OMS finalmente comenzó el proceso de asesoramiento científico del cannabis herbal, la resina, los extractos, las tinturas, el THC/dronabinol y el CBD (que únicamente se puede considerar fiscalizado cuando hace parte del cannabis o de la resina de cannabis), siendo sometidos a un riguroso proceso de evaluación científica por parte del Comité de Expertos en Farmacodependencia (ECDD). Tras años de estudio y consultas a profesionales de la medicina y pacientes de todos los continentes, el proceso finalizó, entre otras conclusiones (sometidas al voto de un panel de 47 países representativos), con el reconocimiento del valor y del potencial terapéutico, así como la necesidad de retirar el cannabis herbal y la resina de la lista IV de la Convención Única y colocarlos con extractos y tinturas en la lista I. En el informe de su 40.ª reunión, el comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirmó el potencial actual y futuro del cannabis en medicina. En consecuencia, al CBD, que no es considerado sustancia estupefaciente, se le ha reconocido un valor terapéutico sin contraindicaciones debido a que no genera dependencia, careciendo de efectos psicoactivos y tóxicos, por lo cual no debería estar incluido en el régimen de fiscalización de la Convención Única de 1961 ni su cultivo para consumo personal quedaría expresamente restringido según lo dispuesto en este mismo convenio. En este sentido, Manjón-Cabeza (2017) señala: de las conclusiones alcanzadas durante la UNGASS 2016 se deduce que los tratados internacionales de fiscalización posibilitan su interpretación flexible dando la oportunidad a los Estados de diseñar soluciones nacionales: “Ofrecer a los Estados miembros la flexibilidad suficiente para formular y aplicar políticas nacionales en materia de drogas con arreglo a sus prioridades y necesidades”. En el año 2018, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE, 2019), recoge la declaración de su presidente, Viroj Sumyai, quien afirmó que, según la convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1961, se permite el cannabis medicinal y los Gobiernos pueden regularlo. En 2019, la OMS, a través del ECDD, propuso a la ONU a evaluar el régimen de fiscalización que pesa sobre el cannabis y, apoyado en la certidumbre científica, llamó a hacer un reconocimiento generalizado de su valor medicinal, con relación a las evidencias existentes sobre su utilidad terapéutica (Sánchez-Nácher, 2019). Así, puede apreciarse cómo la evidencia clínica, resultado de desarrollar experimentos que han tenido lugar en diferentes países de nuestro entorno, avala la eficacia terapéutica de cannabinoides como el THC o el CBD, pues presentan ventajas en el tratamiento de trastornos como determinados tipos de dolor y la epilepsia, tanto como analgésico para mitigar el dolor crónico no oncológico (Sánchez-Nácher, 2019), y otros síntomas como los de la epilepsia y la espasticidad asociada a la esclerosis múltiple (OMS, 2019, p. 40), como antiemético o como estimulante del apetito en enfermos de cáncer sometidos a quimioterapia y en pacientes de sida (Muñoz y Soto, 2001). La decisión puede actuar como catalizador para que los países regulen el cannabis para uso medicinal y reconsideren las leyes sobre su uso recreativo. Sin embargo, en el año 2020, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, por su parte, puso en marcha una “Iniciativa sobre la Fiscalización del Cannabis” con el objetivo de publicar “directrices/manual de buenas prácticas”. Preparada sin transparencia, con importantes sospechas de conflictos de intereses en algunos participantes y una falta total de rendición de cuentas, solapamiento del mandato de la OMS y de los Estados, criterios diferenciales no justificados entre los medicamentos y formulaciones de cannabis, ignorancia de los últimos avances en investigación científica y aplicaciones clínicas, menosprecio de los cientos de años de historia, desde la antigüedad, Hagamos un repaso de la evolución del posicionamiento del cannabis en la agenda internacional y de las reconsideraciones que hicieron los organismos pertinentes respecto a su fiscalización. Situación del autocultivoen el marco jurídicodel accesoal cannabis con fines medicinales en la última década por Jorge Bergua Al CBD, que no es considerado sustancia estupefaciente, se le ha reconocido un valor terapéutico sin contraindicaciones belchonock (depositphotos)
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