OECCC 51 del uso tradicional herbolario del cannabis en medicina, hasta nuestros días, numerosas confusiones técnicas o terminológicas, etc. Finalmente, la salida de la lista IV entró definitivamente en vigor el 21 de abril de 2021. Siguiendo lo anterior, y a pesar de encontrarnos en un escenario internacional normativamente fragmentado en torno a la cuestión del cannabis, algunos Estados miembros de Naciones Unidas como Canadá, Estados Unidos, México, Colombia, Chile, Uruguay, Reino Unido, Francia, Portugal, República Checa y Filipinas se han acogido a estas recomendaciones para integrar en sus respectivos marcos legislativos la regulación del cannabis con aplicaciones medicinales, configurando distintas vías de acceso al mismo con sustanciales diferencias en cuanto a su accesibilidad. El desarrollo de programas de políticas de regulación del cannabis medicinal, desde el enfoque de la salud pública, varía en función del grado de inclusividad que tengan en estos mismos programas los diferentes actores involucrados en la regulación. Así, encontramos que Portugal opta por apuntalar la vía técnico-farmacéutica y una posición fundamentalmente economicista, en función de la cual únicamente determinadas corporaciones (con inversiones canadienses y estadounidenses) pueden producir cannabis terapéutico para su comercialización, encareciendo sustancialmente el coste del tratamiento con cannabis medicinal para pacientes y consumidores. Quienes emplean el fármaco Epidiolex, incrementan considerablemente el coste de su tratamiento. Así, con extractos de cáñamo ricos CBD el coste del tratamiento anual oscila entre los 2.000 y los 4.000 euros, según casos. En cambio, el coste de tratamiento con Epidiolex está entre los 26.000 y 40.000 euros” (Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis, 2020b, p. 4). Cuando únicamente se discurre en la línea de preservar los beneficios económicos, los costes del tratamiento son muy elevados y la accesibilidad al cannabis es muy baja. En consecuencia, señala el Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis: “es necesario que se regule el acceso a la flor del cannabis y no únicamente el acceso a medicamentos a base de cannabinoides sintéticos, ya sea únicamente THC (Sativex) o THC y CBD (Epidiolex)” (2020a, p. 30). El Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis profundiza en este hecho, mencionando que, “la postura […] de la Comisión Europea es la de aceptar únicamente la elaboración de productos que contengan CBD de origen sintético, ignorando la realidad de que el CBD puede tener su origen en cultivos de Cannabis sativa L. lícitos como los empleados para fines hortícolas o industriales […] quedando exentos del ámbito de fiscalización de la Convención Única de 1961” (2020c, p. 39). La restricción del cultivo para abastecimiento y consumo personal afecta a los autocultivadores medicinales que aún sufren intervenciones y están expuestos al riesgo de cárcel quedando el cannabis exclusivamente en manos de la industria farmacéutica. Continuado con lo anterior, numerosos pacientes perjudicados por el sistema de precios fijado han optado por adquirir estos productos de cáñamo altos en CBD a otros países más tolerantes, o mediante otros canales de abastecimiento como el cultivo compartido en las asociaciones de consumidores de cannabis y clubes sociales de cannabis (CSC) a fin evitar la inseguridad médica a la que se exponen cuando acuden al circuito ilícito. Los resultados del estudio de Gamella y Jiménez (2003; 2004) estimaron que el autoabastecimiento por cultivo de cannabis al menos lo han practicado, alguna vez en la vida, más del 40 % de los usuarios, y un 12 % lo hace de manera habitual, evidenciando que los consumidores tienden a rehuir de los circuitos ilícitos en los que no puede asegurar la calidad del producto, ni certificar si está adulterado o no. En cuanto al derecho europeo, la Decisión Marco del Consejo del 25 de octubre del 2004 (n.º 2004/757/JAI, Unión Europea, 2004), “señala el cultivo de cannabis como una de las conductas punibles, si bien excluye esta conducta cuando sus autores hayan actuado exclusivamente con fines de consumo personal, tal como lo define la legislación nacional” (Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis, 2020a, p. 133). En este mismo informe, el OECCC concluye que, al figurar el cáñamo como alimento tradicional en los listados establecidos por la Unión La eficacia terapéutica de cannabinoides como el THC o el CBD presenta ventajas en el tratamiento de trastornos como determinados tipos de dolor y la epilepsia Tinnakorn (depositphotos)
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