El Cultivador

52 OECCC Europea con anterioridad a 1997 (tal y como estableció en su día el Reglamento 258/1997, Parlamento Europeo, 1997, y que fue actualizado con el Reglamento UE 2015/2283, Parlamento Europeo, 2015), existe la posibilidad de que los Estados miembros permitan la venta de productos alimenticios altos en CBD y con menos de 0,2 % de THC, elaborados con semilla certificada (Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis, 2020a). En este sentido, cabe apuntar además que el protocolo STNAR/40 (UNODC, 2010) establece las diferencias entre cáñamo industrial y cannabis por el índice de psicoactividad, o mediante el método del porcentaje de THC inferior al 0,2 %. En este sentido, la Unión Europea estableció que el cannabis no sometido a fiscalización podrá ser comercializado bajo el Reglamento (UE) 2015/2238 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de noviembre de 2015 relativo a los nuevos alimentos (Parlamento Europeo, 2015). Así, el Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis encuentra que, “en España el CBD aún no ha sido registrado como alimento en la ‘lista de suplementos alimenticios autorizados’ de la AEMPS […] el CBD no está definido en la directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo (Parlamento Europeo, 2002), transpuesta a la legislación española por el Real Decreto 1487/2009 que modifica desde el 16 de marzo de 2018 el Real Decreto 1130/2018 (2020c, p. 14), concluyendo que es necesario que la Unión Europea y las Naciones Unidas introduzcan las recomendaciones de la OMS en los convenios internacionales y no se someta a ningún tipo de fiscalización a los productos no medicinales que contengan CBD, independientemente de su origen, si por su contenido mínimo en THC no se consideran psicoactivos” (2020c, p. 39). De este modo, el Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis apunta en la dirección de lograr consolidar “una regulación del acceso al cannabis medicinal de la forma que más respete los derechos de los pacientes, a la vez que el precio del medicamento, el tratamiento, la terapia o el suplemento alimentario sea lo más reducido posible, y que se permita el autocultivo de cannabis con fines terapéuticos por parte de los enfermos como un derecho fundamental primario” (2020a, p. 33). El enlace para ver el congreso se puede encontrar en bit.ly/3QfzX6u. Más información encuestacannabis.com. Bibliografía II Congreso Científico Internacional Cannabis sativa en la Universidad Autónoma de Barcelona (2022) Hacia una ley del cannabis medicinal y terapéutico. Aportaciones a la subcomisión del Cannabis Medicinal del Congreso de los Diputados, España. Organiza: Unidad de Políticas de Drogas (UAB), Fundación ICEERS y OECCC. Cannabis Research Institute (11 de abril de 2022). Arana, X. (2005) “Cannabis normalización y legalización”, Eguzkilore Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, 19, pp. 121-138. Gamella, J. F. y Jiménez, M. L. (2003) El consumo prolongado de cannabis. Pautas, tendencias y consecuencias(Junta de Andalucía, Comisionado para la Drogas y FAD). Gamella, J. F. y Jiménez, M. L. (2004) “La cultura cannábica en España: la construcción de una tradición ultramoderna”, Monografías Humanitas, 5, pp. 23-54. González, S. (1991) “Aspectos de salud”, en A. Escohotado, A. Baratta, S. González, M. Escribano, J. Zaragoza, C. González y J. Funes. ¿Legalizar las drogas? Criterios técnicos para el debate, pp. 77-102 (Madrid: Ed. Popular S. A.). Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (2019) “Informe de la JIFE (E/INCB/2017/1)”, completado con los informes E/INCB/2018/1/Supp.1 y E/INCB/2017/3 (Viena: ONU). Manjón-Cabeza, A. (2017) “Una evaluación de la UNGASS 2016. Especial énfasis en las políticas de cannabis”, en D. Pere (coord.), Las sendas de la regulación del cannabis en España, Ediciones Bellaterra, pp. 284-297. Muñoz, J. y Soto, S. (2001) “El uso terapéutico del cannabis y la creación de establecimientos para su adquisición y consumo”, Revista de Derecho penal y Criminología, 7, pp. 49-94. Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis, OECCC (2020a) Ley de cannabis medicinal y terapéutico (Cannabis Research Institute). Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis, OECCC (2020b) Sobre el cannabis medicinal en Europa (Cannabis Research Institute). Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis, OECCC (2020c) CBD: razones para la regulación inmediata (Cannabis Research Institute). Organización de las Naciones Unida (1975) Convención Única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo 1972 de modificación de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, en Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 264, del 4 de noviembre de 1981, España. Parlamento Europeo (1997) Reglamento (CE) Nº. 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1997R0258. ES. 07.08.2009. 004.001). Parlamento Europeo (2015) Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de noviembre de 2015 relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 1852/2001 de la Comisión (L 327/1). Boletín Oficial del Estado (2009) Real Decreto 1487/2009, del 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. Publicado en BOE n.º 244, del 9 de octubre de 2009, España. Sánchez-Nàcher, N. (2019) “Cannabis y dolor: ¿Podremos ver el bosque tras los árboles?”, Revista Española de Drogodependencias, 44(3), pp. 5-12. Unión Europea (2004) Decisión Marco del Consejo de 25 de octubre del 2004 (n.º 2004/757/JAI) relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, Diario Oficial de la Unión Europea, L 335/8, del 25 de octubre de 2004. UNODC, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2010) Protocolo STNAR/40 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Métodos recomendados para la identificación y el análisis del cannabis y los productos del cannabis (Nueva York: Naciones Unidas). con extractos de cáñamo ricos CBD el coste del tratamiento anual oscila entre 2.000 y 4.000 euros; en cambio, el coste de tratamiento con Epidiolex está entre los 26.000 y los 40.000 euros” A todas las personas que han mantenido el milenario uso terapéutico y medicinal del cannabis. A todo el personal sanitario que respeta el juramento hipocrático y mantienen la salud y la vida del enfermo como su principal preocupación. A todas las personas que en un esfuerzo anónimo nos han traído hasta aquí. En el camino empleamos décadas. Ya estamos cerca. Pro_Stocks (depositphotos)

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