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Fumadores de cannabis ante notario

Alicante obligará a los clubes de fumadores de la ciudad a firmar ante «fedatario público» un documento de buenas prácticas para poder abrir

La ordenanza reguladora de clubes de fumadores de cannabis ha entrado en su última fase. El Ayuntamiento de Alicante mantuvo el pasado viernes una reunión con varias asociaciones del sector para mostrarles el primer borrador que ha preparado la Concejalía de Urbanismo y que regulará la instalación de este tipo de establecimientos en la ciudad.

Con la aprobación de la ordenanza, prevista para antes de que acabe el año, Alicante se sumará a otras localidades pioneras en España en regular la instalación de los clubes de cannabis, como Girona o San Sebastián.

La apertura de un local de estas características se tramitará de manera similar al de una oficina: bastará con una declaración responsable para ejercer la actividad. La diferencia fundamental será que el departamento de Urbanismo tendrá que emitir un informe previo para determinar si la ubicación elegida permite este tipo de sedes.

Además, el consistorio también tiene previsto mantener un control sobre las prácticas que se realizan dentro del local. Para ello, y según ha podido saber EL MUNDO, se obligará a quienes soliciten licencia a firmar «ante fedatario público (como un notario)» un «código» cuyo incumplimiento podría suponer al cierre del establecimiento.

¿En qué consisten estas normas? «Cuestiones de sentido común», explican fuentes municipales. «Pero básicamente nos aseguramos de que en estos locales se realice única y exclusivamente la actividad para la que queremos dar licencia: consumo de cannabis y nada más».

Así, los clubes tendrán que pormenorizar «los controles de acceso» para garantizar que sólo pueden entrar socios y que éstos sean «mayores de edad». También se prohíbe el consumo y la venta de alcohol y tabaco, además de cualquier actividad relacionada con la hostelería, la restauración o la Ley de Espectáculos. Esto impide la instalación de terrazas en la calle o que se lleve a cabo el consumo en zonas exteriores, lo que incluye dependencias abiertas como pueden ser patios.

Además, tendrán la obligación de instalar en los locales elementos de ventilación artificial (no valdrá únicamente con ventanas) para airear las habitaciones. Tampoco se podrá hacer publicidad exterior de la actividad. Básicamente, lo que se exigirá a los usuarios es que se adapten a las características de una oficina, e incluso tendrán que respetar su horario: no podrán estar abiertos más allá de las diez de la noche. La idea es que Urbanismo haga «inspecciones periódicas» para vigilar el cumplimiento del código de buenas prácticas.

La vulneración de cualquiera de las normas conllevará multas que pueden ir desde los 2.000 (leves) hasta los 300.000 euros (muy graves), siguiendo las directrices medioambientales del Gobierno valenciano.

El régimen de sanciones se aplicará en base al incumplimiento del desarrollo de la actividad, porque el informe municipal elaborado previamente ya se encargará de controlar que los locales cumplen los requisitos exigidos para ser instalados en sus zonas.

En ese sentido, Urbanismo obligará a los clubes a instalarse en plantas bajas, y tendrán que estar a 300 metros de cualquier espacio libre público o privado: parques urbanos, áreas ajardinadas, parques deportivos y espacios libres deportivos equipados (tal como vienen tipificados en el Plan General).

También deberán respetar un perímetro de 300 metros de equipamientos culturales docentes, sanitarios, sociales, asistenciales, deportivos y religiosos. Finalmente, entre dos sedes tendrá que haber un kilómetro de distancia como mínimo.

El Ayuntamiento de Alicante ha excluido del ejercicio de actividad los espacios de suelo no urbanizable (rústico) y aquellas parcelas calificadas en el planeamiento como áreas de planeamiento diferido. Estos dos requisitos eliminan la posibilidad de instalar clubes de cannabis en las partidas rurales de la ciudad. Tampoco se podrán abrir en enclaves de segunda residencia, viviendas unifamiliares (chalets) o zonas de edificación abierta (que son básicamente urbanizaciones).

Una vez consensuado el texto con las asociaciones del sector, pasará por el pleno para ser aprobado inicialmente. A partir de ahí se abrirá un periodo de alegaciones.

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