El Cultivador

La tenencia de productos del cannabis Vía pública En el actual contexto la tenencia “ilegal” de cannabis en la vía pública está contemplada como una sanción grave en base a la LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, por todas conocidas por “ley mordaza”. Esta infracción, actualmente, supone una sanción de entre 601 y 30.000 €. Aunque previsiblemente se estima que la categoría de la sanción se rebaje a leve con la inminente modificación de la mentada ley, lo que implicaría sanciones máximas de 600 €, todavía estaríamos muy lejos de dar seguridad jurídica a las personas usuarias. La ley de regulación integral y control del cannabis en personas adultas plantea la regulación de la tenencia “legal” de productos del cannabis, por lo que la ley mordaza no sería aplicable siempre que esa tenencia estuviera dentro de los límites establecidos en la ley de regulación. En la norma se establecen estos límites de las cantidades máximas permitidas de productos del cannabis en función de la tipología de cada producto. Las sumidades floridas de cannabis secas (cogollos) quedan limitadas a 100 gramos, las extracciones de cannabis a 30 gramos y respecto de los productos elaborados con cannabis, la limitación se establecería en función de la 76 actualidad legal Según la última encuesta EDADES del Plan Nacional Sobre Drogas, son alrededor de cuatro millones las personas usuarias que al menos una vez al año reconocen haber consumido cannabis royalty (depositphotos)

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