El Cultivador 8

legalidad 71 E stimados lectores, en la anterior edición, escribi- mos, desde DE- RECHOCANNAB ICO.COM, unartículo relacio- nado con las asociaciones y su legislación en el ámbito admi- nistrativo y penal, dirigido fundamentalmente a aquellos que pudieran estar interesa- dos en la apertura de un club de fumadores, marcando unas pautas mínimas a tener en cuenta para desarrollar este proyecto. Dado el éxito del mismo, en el sentido de las numerosas cuestiones que a través de los diferentes canales nos han ido llegando para profundi- zar más en el tema, a través de este artículo os vamos a hablar de local “idóneo” para la apertura del club de fumadores. Para ello, lo primero que debemos saber es que el local en el que decidías montar la asociación debe tener el be- neplácito del ayuntamiento correspondiente a través de la licencia de apertura otorgada por el mismo. Las licencias urbanísticas o las actividades administrati- vas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presenta- ción de declaración respon- sable o comunicación previa, son las establecidas por la le- gislación del suelo y ordena- ción urbana. Dada la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda que corresponde a l a s C omu n i d a d e s Autónomas, habrá que estar a la normativa reguladora por cada una de ellas. A título de ejemplo y por ser una zona potencial en la creación de estos clubs de fumadores, vamos a señalar algunos aspectos básicos que el Ayuntamiento de Madrid determina para la apertura de estas asociaciones: √ Los clubes privados de fumadores, desde la óptica de las NN.UU, se clasifican como usos de servicios ter- ciarios, clase otros servicios terciarios. √ Dado que el requisito de inscripción es el elemento que cualifica la actividad de club privado de fumadores frente a otra actividad que implique el esparcimiento, ocio y recreo de las personas, por seguridad jurídica, se hace necesario que junto a la solicitud se requiera la copia de referida inscripción o la acreditación de que ha sido solicitada. √ Un club privado de fumadores es un espacio de reunión para el recreo y es- parcimiento de un determi- nado colectivo de personas en base al consumo de productos del tabaco que, además de poner en común la actividad de consumo de los citados productos, puedan poner en común otras actividades que com- plementen el recreo y el es- parcimiento de sus socios. Si dentro de estas activida- des complementarias se incluye la emisión de música, la práctica de canto o baile, o s e pr e t enda di sponer equipos de re- producción sonora con la previsión de superar los niveles sonoros permitidos, ese hipotético club privado de fumadores, a efectos de condiciones de insonoriza- ción, se asimilará a uno de los respectivos tipos definidos en el art. 25.1 de la OPCAT para las actividades recreativas y de espectácu- los públicos. DERECHOCANNABICO.COM nace como un nuevo espacio para asesorar y gestionar la creación de asociaciones cannábicas y clubs de fumadores.

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