El Cultivador 8

√ Si la implantación de este tipo de clubes no conlleva de modo complementario la emisión de música, ni la práctica de canto o baile, ni se pretende disponer equipos de reproducción sonora o aún deponiéndolos se prevé la no superación de los niveles sonoros permitidos, se estará a lo dispuesto en la Sección 3ª. Fuentes sonoras de carácter doméstico y rela- ciones vecinales, Capítulo VIII, Título I de la OPCAT. √ Los locales previstos para albergar clubes de fumadores deberán ser independientes. √ La persona jurídica de na- turaleza asociativa que cons- tituya un club privado de fumadores no puede ostentar la titularidad de actividades cuyo objeto y naturaleza se correspondan con los supuestos no permitidos a este tipo de asociaciones en razón a su personalidad jurídica; es decir no pueden ser titulares de actividades que tengan fin de lucro, de comercialización o compra- venta de cualesquiera bienes o productos consumibles. No obstante, debéis saber que nada impide para que en el interior de un club privado de fumadores se consuman comidas y bebidas, siempre que todo sea llevado a cabo por los propios socios y los destinatarios sean exclusiva- mente ellos; teniendo en cuenta que, de conformidad con la DA 9ª de la Ley 28/2005, no puede haber ánimo de lucro y el club no puede incluir entre sus activi- dades u objeto social la comercialización o compra- venta de cualesquiera bienes o productos consumibles. legalidad 72

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