El Cultivador

62 OECCC estudios de drogas se hace necesario eliminar especialmente los de carácter ideológico o apriorístico”. Doctor Antonio Cervero: “Se puede encontrar que el perfil medio de consumidor, según la muestra analizada, se corresponde con el de un varón de unos 34 años, con estudios secundarios o universitarios y trabajador por cuenta ajena, que manifiesta consumir menos de dos gramos al día de cannabis con fines lúdicos o medicinales (alrededor del 40 % manifiesta consumir con una finalidad terapéutica). Se hace relevante señalar que la edad media de acceso al primer consumo cannábico es de 16 años, aunque existe una desviación típica de ± 5, a la hora de diseñar estrategias y medidas de prevención. Los datos arrojan una muestra de perfil de usuario que se aleja del perfil social marginal asociado al consumo de cannabis que muestran los medios de comunicación y otras encuestas de corte generalista. Se hace necesario, por tanto, ajustar el perfil a la imagen de consumidor que muestran los datos, a fin de diseñar estrategias específicas y eficaces en el desarrollo de las políticas públicas de salud con cannabis”. Para Héctor Brotons, y tal y como recogieron en el libro Autocultivo y uso de cannabis en España: de la clandestinidad a la propuesta de regulación, el modelo de los CSC es precursor, pero se maneja en un marco de interpretación legal difuso y represivo, lo cual diluye el esfuerzo que han hecho durante décadas cultivadores y activistas que componen el sector (sanciones económicas, penas de prisión, etc.). Por otro lado, la AEMPS es la encargada de otorgar licencias para el cultivo, producción, importación, distribución y comercialización de cannabis, las cuales están reservadas para empresas multinacionales como ya evidenciaron en la batería de preguntas que envió el grupo de trabajo del OECCC al mismo organismo con arreglo a la Ley 19/2013 del 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Con respecto a la fiscalización de la molécula del CBD, sintetizó que el hecho de que la misma no sea psicoactiva hace que no pueda considerarse como droga, lo cual ha sido ratificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del caso “Canavape” en Italia y Francia. La Unión Europea (Reglamento N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013) permite el cultivo de cáñamo siempre que la planta no supere el límite de THC establecido y que tenga finalidad hortícola o industrial. Cerró esta mesa David Saulina puntualizando en el trabajo que hace el Motor de Unión del Sector Growshop. La regulación del cannabis es un fenómeno global que ya está en marcha, para el cual debe existir una organización coordinada de todos los agentes David Saulina puntualiza que debe existir una organización coordinada de todos los agentes del sector que defienden los intereses de las personas y la práctica del autocultivo y la semilla

RkJQdWJsaXNoZXIy NTU4MzA1