El Cultivador

58 OECCC pues afecta a la redacción de un precepto del Código Penal. El Tribunal Supremo, en sentencia del 8 de julio de 2020, ECLI: ES:TS:2020:2833, afirma que el tipo penal que castiga el tráfico de drogas es de “contornos y perfiles poco nítidos, casi desbocados según plástica expresión de algún comentarista”, por lo que resulta imperioso definir con claridad qué conductas tienen o no cabida en la norma, alejándonos de conceptos de construcción jurisprudencial que en ocasiones son difusos y fomentan desigualdades de trato que resultan difícilmente explicables (por ejemplo, las derivadas de la tenencia para uso personal o del consumo o cultivo compartido. También las que se pudieran derivar de esta anhelada regulación). Nuestra actual legislación administrativa sobre drogas no puede dar respuesta a este desafío. Un reglamento que se apoya sobre una norma que no está prevista, de manera específica, para promover la regulación del cannabis, nunca podrá ser la solución adecuada. No se debe ensanchar por reglamento unas normas que en su día se previeron para otras cuestiones. De este modo, concluye Héctor Brotons (Actualización de la propuesta de ley reguladora de la planta Cannabis sativa L. con finalidades medicinales y terapéuticas, II Congreso Científico Internacional Cannabis sativaL., OECCC, Fundación ICEERS y Unidad de Política de Drogas-UAB), son cinco los cimientos a reglamentar en esta ley. El primero es proporcionar el derecho y la seguridad al autocultivo y uso de cannabis de los pacientes. Todo ello a partir de la prescripción y seguimiento médico, regulando las cantidades a cultivar, la tenencia y el consumo. El segundo es establecer un organismo estatal especializado que controle y gestione todas aquellas actividades relacionadas con el cannabis, con transparencia y equidad. El tercero, reglamentar la concesión de licencias a aquellas empresas o profesionales que quieran dedicar su actividad al cultivo, fabricación de derivados y distribución de semillas, plántulas y esquejes de la planta Cannabis sativa L. El cuarto, propiciar un espacio regulado en el sector de actividades profesionales y empresariales de aquellas empresas o profesionales que dedican su actividad al cultivo para obtener semillas, plántulas o esquejes, o aquellas actividades relacionadas con la distribución de estas, en concreto de los grow shops; y, finalmente, regular el derecho para asociarse y constituir un club de cannabis terapéutico, a partir de una normativa clara y concisa, que, al igual que con el autocultivo individual, parta de la prescripción y seguimiento médico. La realización de una ley (y no un reglamento conforme a lo dicho) en donde, a parte de una regulación comercial farmacéutica, se regule el autocultivo individual y colectivo por los motivos expuestos, es un imperante. El enlace para ver el congreso se puede encontrar en: bit.ly/3QfzX6u. Más información: encuestacannabis.com. Bibliografía ● Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (2010) Guía de normas de correcta fabricación de medicamentos de uso humano y veterinario, Anexo 7: fabricación de medicamentos a base de plantas. ● Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (2018) Ficha Técnica Sativex. ● Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (2019) Ficha Técnica Epidyolex. ● Brotons, H. (2022) “Actualización de la propuesta de Ley reguladora de la planta Cannabis sativa con finalidades medicinales y terapéuticas”, Comunicación en el II Congreso Científico Internacional Cannabis sativa Ha aumentado la persecución penal y administrativa a las personas que participan empresarialmente, con las consecuencias personales y económicas que ello conlleva BiancoBlue (depositphotos)

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