El Cultivador

54 OECCC marketing.lasers@ya.ru (depositphotos) El doctor Pedro Wong, en su intervención en el II Congreso Científico Internacional Cannabis sativa L., “La regulación del cannabis en Perú, dificultades y éxitos”, habló de los funcionarios que propusieron una reglamentación restrictiva donde primaba más el control de las sustancias que el acceso (recordemos que no lograron su objetivo) y luego se les encargó la misión de aplicar un reglamento con el que discrepaban. Cannabis sativa L. en las ecologíasdel sur global Chile, Perú y Uruguay4.ª parte por Jorge Bergua sí de simple fue el problema. Un claro ejemplo de esta “resistencia pasiva” es la que sucede en el Ministerio de Agricultura que, según el reglamento de la ley, tenían un plazo de sesenta días hábiles después de la publicación oficial (23 de febrero de 2019) para emitir los criterios y condiciones para el cultivo del cáñamo. Este Ministerio no solo ha incumplido el plazo exigido en el reglamento, ya que hasta aquella fecha (más tres años de retraso) no había publicado la documentación, denegando además solicitudes a personas naturales y empresas privadas, sino que en conferencias públicas ha manifestado su intención en modificar el reglamento para eliminar dicha definición. En este punto es importante mencionar que la definición de cáñamo, conseguida en el reglamento y descrita con anterioridad, permite flexibilizar el control (y burocracia sanitaria) al La definición de cáñamo, conseguida en el reglamento y descrita con anterioridad, permite flexibilizar de control al cultivo, investigación, comercialización e industrialización de las plantas de cannabis y sus derivados que posean en peso seco menos del 1 % de THC A

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