El Cultivador

55 OECCC cultivo, investigación, comercialización e industrialización de las plantas de cannabis y sus derivados que posean en peso seco menos del 1 % de THC. De esta forma, cualquier paciente que no esté en condiciones de adquirir su medicación mediante la vía que producen las licencias, podría realizar horticultura sin ser afectado por ningún tipo de control y fiscalización. Solo necesitaría comunicar su actividad al Ministerio de Agricultura. En octubre del 2021, el poder ejecutivo, a través de un comité especial, publicó la propuesta a la reglamentación de la nueva Ley 31312, que incorporaba a la producción el cultivo asociativo. El encargo era sencillo, solo había que proponer las normas para aplicar la producción a través del cultivo asociativo, ya que el reglamento vigente ya contenía el marco completo del ejercicio con cannabis, pero solo a través de la producción por laboratorios farmacéuticos. Era cuestión de lógica entender que este tipo de producción estaba destinado a producciones pequeñas de asociaciones de pacientes que, en muchos casos, por motivos económicos, no podían verse cubiertos por los medicamentos provenientes de los laboratorios. Pero, como era de esperar, los mismos funcionarios volvieron a proponer pautas con la intención de no hacer viable la producción por asociaciones de pacientes, incluyendo parámetros de control e infraestructuras similares a los exigidos a los laboratorios farmacéuticos. Por si fuera poco, aprovecharon para retroceder en lo obtenido en el reglamento vigente. Un ejemplo fue que se propuso la En octubre del 2021, el poder ejecutivo publicó la propuesta a la reglamentación de la nueva ley 31312, que incorporaba a la producción el cultivo asociativo Michiru13 (depositphotos)

RkJQdWJsaXNoZXIy NTU4MzA1