El Cultivador

56 OECCC eliminación de la definición de cáñamo y toda la flexibilidad que esta representa, tal cual lo había manifestado (amenazado) meses antes el Ministerio de Agricultura. Ante tal escenario, hubo diversas opiniones, algunas apresuradas festejaron la rápida acción del ejecutivo sin prestar atención a las repercusiones del contenido, pero la mayoría estuvo en desacuerdo con lo propuesto. Por tal motivo, asociaciones civiles organizaron una mesa de análisis técnico ante aquel proyecto de nuevo reglamento (RM 1194-2021-MINSA), el 1 de noviembre de 2021. Esta mesa reunió 35 invitados (entre nacionales e internacionales), expertos en temas de regulación, ciencia y academia, y como consecuencia se emitió un informe que fue dirigido por vías formales al Ministerio de Salud dentro de los plazos establecidos para recibir opiniones. La recomendación emitida se puede resumir en mantener el reglamento hasta le fecha vigente (DS 005-2019SA) y solo proponer las pautas para el cultivo asociativo, teniendo en cuenta que se necesita una norma sencilla y simple, con parámetros de seguridad suficientemente flexibles para que los pacientes y profesionales de salud tengan acceso inmediato e irrestricto al cannabis y derivados. Hasta la fecha, no hay respuesta del comité redactor del reglamento para el cultivo asociativo, razón por la cual la Ley 31312 aún no es aplicada. Es frecuente escuchar las razones por las que los funcionarios del Ministerio de Salud y Agricultura se oponen a flexibilizar el acceso al cannabis, que se basan en el temor a los riesgos que podría ocasionar el cannabis a la salud Yarygin (depositphotos) Los mismos funcionarios volvieron a proponer pautas con la intención de no hacer viable la producción por asociaciones de pacientes, incluyendo parámetros de control e infraestructuras similares a los exigidos a los laboratorios farmacéuticos

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