El Cultivador

55 OECCC e instrumentación de la Ley de Regulación y Control del Cannabis (Ley 19.172), de mi experiencia como embajador que representó a Uruguay en los organismos internacionales de fiscalización de drogas y como Represente Permanente de Uruguay ante la OEA. En este último destino, fui partícipe activo del Informe sobre el Problema de Drogas en las Américas, resultado de un proceso bien interesante de participación social, científica y política. Fue un mandato encomendado por el expresidente de Colombia, Juan Manuel Santos, en su condición de presidente de la Cumbre de jefas y jefes de Estado de las Américas en 2012. En Uruguay, en diciembre del 2013, el parlamento sancionó la Ley de Regulación y Control del Cannabis, con los fundamentos que ahora leeré. Se creó el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) que dirige un directorio conformado por la Secretaría Nacional de Drogas, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura. La ley regula la producción y comercialización del cannabis de uso adulto, el cannabis de uso medicinal y la explotación industrial del cáñamo. Para el uso adulto hay tres vías de acceso al cannabis legal, producido por licencias otorgadas por el Estado y con genética trazable: el autocultivo hasta 6 plantas por hogar, los clubes de membresía y la compra en farmacias de hasta 10 gramos semanales y 40 mensuales. Para todas estas modalidades, los usuarios se inscriben en un registro que protege la privacidad y está sujeto a la ley de habeas data. Del texto de la ley pueden significarse los siguientes puntos: “Artículo 1. Declararse de interés público las acciones tendentes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso del cannabis, que promueva la debida información, educación y prevención, sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados a dicho consumo, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los usuarios problemáticos de drogas.” “Título II. Principios Generales. Disposiciones Generales. Artículo 3. Todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, al disfrute de los espacios públicos en condiciones seguras y a las mejores condiciones de convivencia, así como a la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, de conformidad con lo dispuesto en diversos convenios, pactos, declaraciones, protocolos y convenciones internacionales ratificados por ley, garantizando el pleno lightsource (depositphotos) la escuela de Chicago, con Milton Friedman y Gary Becker al frente, ha demostrado contundentemente esta falacia y hace mucho que promueve la liberación total de este mercado

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