El Cultivador

56 OECCC ejercicio de sus derechos y libertades, consagrados en la Constitución de la República, con sujeción a las limitaciones emergentes del artículo 10 de la misma.” “Artículo 4. La presente ley tiene por objeto proteger a los habitantes del país de los riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el narcotráfico buscando, mediante la intervención del Estado, atacar las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas del uso problemático de sustancias psicoactivas, así como reducir la incidencia del narcotráfico y el crimen organizado.” A tales efectos, se disponen las medidas tendentes al control y regulación del cannabis psicoactivo y sus derivados, así como aquellas que buscan educar, concienciar y prevenir a la sociedad de los riesgos para la salud del uso del cannabis, particularmente en lo que tiene que ver con el desarrollo de las adicciones. Se priorizarán la promoción de actitudes vitales, los hábitos saludables y el bienestar de la comunidad, teniendo en cuenta las pautas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto al consumo de los distintos tipos de sustancias psicoactivas. Es importante destacar que las políticas públicas en drogas en Uruguay tienen una continuidad institucional que atraviesa gobiernos de diferentes colores. Atribuyo esto a las bases conceptuales y a las virtudes de los instrumentos que se han anclado en estas políticas. En cuanto al “problema mundial de las drogas”, en abril de 2016 se celebró en Nueva York una Sesión Especial de bukhta79 (depositphoto) Los presupuestos, la voluntad política y los hechos han visto desarrollar solo un enfoque de guerra, aplicación no proporcional de la justicia penal e imposición de penas incluso al consumo, al punto de que, en muchos países, rige la pena de muerte para delitos vinculados a drogas

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