La RDC 1.023 de Anvisa, publicada el 13 de mayo, permite cultivar para exportar y cambia la receta de los productos con hasta un 0,2% de THC.
Brasil ha publicado una nueva actualización de su marco para el cannabis medicinal. La RDC 1.023/2026 de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa), publicada en el Diário Oficial da União el 13 de mayo, permite el cultivo de Cannabis sativa L. con hasta un 0,3% de THC exclusivamente para exportación y cambia el régimen de prescripción de los productos regularizados con hasta un 0,2% de THC.
El cambio importa porque ajusta el paquete regulatorio aprobado por Anvisa en febrero, abre una vía comercial que hasta ahora estaba vedada y rebaja una parte de la carga burocrática para pacientes y prescriptores, pero no legaliza el cannabis de uso adulto ni elimina el control sanitario sobre los productos medicinales. En su resumen oficial de la 7.ª reunión pública de 2026, la propia Anvisa explicó que el ajuste buscaba compatibilizar la Portaria 344/1998 con la RDC 1.015/2026 y el resto del marco aprobado en febrero.
Qué cambia en la práctica
La resolución introduce dos movimientos con efecto inmediato en la conversación regional. El primero está en el artículo 3: los productos de cannabis regularizados con un contenido de THC igual o inferior al 0,2% pasan a requerir Receita de Controle Especial, una receta de control especial menos restrictiva que la usada antes para parte de estos productos. La propia norma añade que los envases que aún lleven tarja preta podrán seguir dispensándose hasta el fin de su vida útil con esa nueva receta.
El segundo está en el artículo 4: Brasil pasa a permitir el cultivo de Cannabis sativa L. con THC igual o inferior al 0,3% para fines de exportación. No es una autorización abierta. La empresa deberá demostrar la demanda con contratos o con documentos de intención de compra, venta y distribución, y el marco sigue encajado en el circuito medicinal y farmacéutico definido por Anvisa.
Qué no cambia
La resolución no autoriza el uso adulto, no liberaliza el mercado interno y no elimina la supervisión regulatoria sobre importación y exportación. De hecho, el artículo 5 remite esos procedimientos a otras normas sanitarias ya vigentes, y el artículo 6 deja claro que parte de las modificaciones técnicas del anexo solo entrarán en vigor el 4 de agosto de 2026.
En otras palabras: Brasil no ha dado un paso hacia la legalización general, sino hacia un encaje más operativo de su cannabis medicinal y de su posible salida exportadora en el segmento de bajo THC. Es un movimiento relevante para laboratorios, cultivadores autorizados e inversores que siguen el mercado latinoamericano, pero su alcance real dependerá de cuántas empresas logren cerrar demanda internacional documentada y de cómo se aplique el marco en los próximos meses.
El ajuste brasileño también encaja en una conversación regional que este medio ya había seguido cuando Brasil registró su primer medicamento a base de marihuana y cuando Latinoamérica empezó a consolidar un mapa más amplio de cannabis medicinal. La novedad ahora es más concreta: menos retórica, más letra regulatoria y una puerta exportadora definida con umbral de THC, destino y prueba documental.
Fuentes primarias y documentales: texto de la RDC 1.023/2026; resumen oficial de la 7.ª reunión pública de Anvisa; publicación oficial del marco aprobado en febrero.
