El Cultivador

60 OECCC statement, del doctor e investigador Mario Land, para defender los derechos de las personas que usan y cultivan cannabis. Aun en el 65.º encuentro, se usan criterios no científicos en la definición de cannabis ya que se consideran su flor como droga, sin usar el índice de psicoactividad, tal y como recomienda la ONU. Así, se sigue considerando la flor de cannabis como estupefaciente independientemente de su toxicidad: es el caso del cáñamo industrial. Por ello, es necesario avanzar en las recomendaciones de la OMS y descartar del concepto de cannabis fiscalizado plantas con un porcentaje de THCmínimo. El CBD y otros fitocannabinoides de uso industrial están exentos del régimen de fiscalización. Los productos ricos en fitocannabinoide CBD no entran en el marco de los convenios (ni constan en las listas de fiscalización), permitiéndose el desarrollo de industrias relacionadas con sus usos alimenticios o cosméticos en el contexto nacional (incluso con productos de THC inferiores al 0,2 %) mediante la utilización de semillas certificadas. En los listados de la UE anteriores a 1997 (Reglamento 258/1997, actualizado con el Reglamento 2015/2283), el cáñamo figura como un alimento tradicional. Quedan exentos de las medidas de fiscalización cuando son utilizados en contexto industrial (artículo 2 del Convenio de 1961 y artículo 4 del Convenio de 1971). El cultivo de cannabis para fines no médicos y no científicos está exento de las medidas La reintegración del cannabis y de los cannabinoides en nuestros sistemas de salud debe de ser integral Cavan (depositphotos)

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