El Cultivador

56 OECCC que participan empresarialmente, con las consecuencias personales y económicas que esto conlleva, ante lo cual, solo cabe preguntarse si las autoridades están teniendo en cuenta la posible responsabilidad patrimonial del Estado por el mal funcionamiento de la administración, ya que, sin duda, más de un perjudicado reclamará tras las resoluciones judiciales positivas que se están dictando. Los institutos de farmacia y toxicología han pasado de emitir informes adecuados con porcentajes exactos de THC, CBD y CBG, a exponer únicamente si el THC es mayor o menor al 0,2 %. Esto genera una situación de inseguridad jurídica a numerosas personas, pues la fiscalía general antidroga, que sigue de forma rigurosa los informes de la AEMPS con relación a productos de cáñamo y CBD, viene tratando a las sumidades floridas como sustancia estupefaciente, es decir, como drogas. Esto, cuando carece de efectos psicoactivos, interpretando el artículo 28.3 de la Convención de Viena de la manera más restrictiva posible para el administrado, insinuando, por tanto, que el resto de países firmantes de la citada convención estarían yendo en contra de esta al permitir en sus países la venta de flores de cáñamo (sumidades floridas), así como sus derivados. Siguiendo esta lógica, incluso el TJUE estaría malinterpretando el Convenio de Viena si atendemos a la interpretación de la AEMPS. Por ello, no tiene sustento científico la respuesta que ofrece la AEMPS a la fiscalía antidroga, Policía Nacional y Guardia Civil. El cáñamo industrial, al florecer, cumple con su ciclo natural y este simple hecho no convierte a la planta en sustancia psicoactiva, lo que implica que no debería considerarse a sus agricultores como traficantes. Se puede entender que, ante el aumento desmedido de los campos de cáñamo, las instituciones, tanto policiales como el instituto de farmacia y toxicología, fiscalías, juzgados, etcétera, se hayan visto desbordados, pero esto no es más que una prueba de lo imperiosa que es la regulación del cáñamo industrial y los productos derivados del CBD. No obstante, lo que ya es más difícil de entender es que, a pesar de este aumento desmedido de cultivos y aprehensiones, Uno de los problemas que plantea el desarrollo reglamentario de la obsoleta ley de estupefacientes descansa en la inercia de reputar como estupefaciente a toda planta de cannabis Cavan (depositphotos)

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