El Ministerio de Salud presentó este lunes el decreto que habilitará el acceso al cultivo y consumo de marihuana medicinal en Colombia. Este decreto abre la posibilidad a los productores y consumidores de los productos medicinales con base en cannabis de contar con normativas adecuadas para el desarrollo de sus actividades.
Según el decreto 613, “se reglamentan las tasas para recuperar los costos de los servicios prestados por las autoridades de control” con respecto a la elaboración, siembra, cultivo o venta. Estas se cobrarían de acuerdo a las licencias que sean emitidas para los cultivadores y consumidores de marihuana medicinal.
El decreto deja en firme a quiénes se les entregarán estas licencias, tanto para proyectos comerciales como para la academia. Así mismo, designó un procedimiento para analizar a quiénes serán entregadas las licencias.
“El Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Fondo Nacional de Estupefacientes, y la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho son las únicas entidades que podrán realizar visitas de evaluación y de seguimiento de las licencias al predio o predios en donde se desarrollen estas actividades”, dice el decreto.
“Los cupos ordinarios de los pequeños y/o medianos cultivadores licenciatarios serán asignados de manera prioritaria, una vez sea radicada la respectiva solicitud y cumpla con los requisitos del caso, y una vez estos cupos hayan sido asignados se procederá a la asignación de cupos de los de demás licenciatarios”, resalta el decreto.
Cabe resaltar que esta ley fue aprobada el pasado mes de diciembre, mediante la ley 1786 de 2016. La norma también regula tipos de cannabis que no contienen elementos alucinógenos, usados a nivel industrial para producir cuerdas o papel.