El tribunal sostiene que el acusado distribuía la marihuana a través de la asociación
Un vocal, miembro constituyente y de la junta directiva, de una asociación de cannabis, que tenía una plantación de marihuana en Altzo, ha sido condenado a tres años y medio de cárcel como responsable de un delito contra la salud pública.
Ésta es la segunda resolución judicial contra responsables de asociaciones cannábicas emitida en Gipuzkoa en los últimos días, después de que recientemente la presidenta de uno de estos colectivos y el encargado de una plantación radicada en Astigarraga fueran condenados a tres años y diez meses, y a cuatro años y medio de prisión respectivamente.
En el caso del cultivo de Altzo, localizado por la Ertzaintza el 26 de septiembre de 2013, los agentes se incautaron de distintos ejemplares de cannabis sativa, parte de los cuales se encontraban en un terreno situado al aire libre y otros en el interior de un invernadero.
Según la sentencia de este caso, a la que ha tenido acceso EFE, el acusado mantenía este cultivo «sin medidas físicas que limitasen el acceso» al lugar y «con la finalidad de obtener marihuana apta para su distribución ilegal como sustancia estupefaciente» entre terceras personas.
El escrito judicial desvela que de las plantas incautadas por la Policía se obtuvieron 17,53 kilos de cannabis, que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 19.876 euros.
La resolución indica que el procesado «realizó esta actividad de cultivo, amparándose en su condición de vocal de una asociación de estudios y usuarios de cannabis», sin haber solicitado «autorización de la autoridad sanitaria estatal competente».
Multa de 79.500 euros
El texto aclara que el imputado «promovió el desarrollo de la plantación con intención de distribuir su producto entre al menos 16 socios» del colectivo del que el inculpado «era responsable como vocal, constituyente y miembro de la junta directiva».
Señala además que el procesado «no disponía de suficientes controles efectivos» respecto a los miembros de su asociación «ni exigía certificación médica acerca del carácter de consumidores adictos al cannabis a ninguno de los socios» ni, en su caso, «sobre la necesidad terapéutica de la administración» de esta droga. «A través de la asociación -añade-, el acusado distribuía las sustancias sin que existieran medidas de seguridad ni garantías eficaces para evitar su difusión más allá de los socios miembros a los que iba destinada».
Por estos motivos, la sentencia condena ahora al inculpado a tres años y diez meses de reclusión como responsable de un delito contra la salud pública y le obliga a pagar una multa de 79.500 euros.