Una juez absuelve a un joven al que le atribuye 10 plantas porque no las destinaba a traficar
La magistrada distingue entre consumo y distribución
«Es una cantidad amparable en autoconsumo», dice la abogada defensora
Cuando el 2 de septiembre de 2013, dos policías encontraron 10 plantas de marihuana en un terreno aledaño al de Mario -nombre ficticio porque el protagonista de esta historia no quiere publicidad-, el futuro judicial del joven se aventuró complicado. En principio, tenía todo en contra.
Las plantas halladas en Beniardá sumaban tres kilos y los agentes se la atribuían a él sin ninguna duda a pesar de que únicamente tenían indicios. El fiscal tampoco dudó y pidió cárcel. Comenzó entonces una batalla en los tribunales que acabó el pasado junio.
Ahora, casi cuatro años después de aquello, Mario tiene bajo el brazo una sentencia que puede abrir la puerta a la regulación del autoconsumo porque, pese a que la juez de Alicante que ha redactado el fallo no tiene ninguna duda de que las plantas eran suyas, tampoco las tiene de que no iba a lucrarse con ellas. Distingue entre consumo y distribución de la sustancia. De ahí la importancia de la resolución.
La magistrada lo absuelve del tráfico de drogas del que venía siendo acusado y destaca que en esas fechas era consumidor habitual de esta sustancia, como acreditó su defensa a lo largo del proceso.
«Probamos que era consumidor y que no se lucró con la marihuana intervenida sino que era para su autoabastecimiento», explica la abogada Esther C. Sánchez, del despacho Brotsanbert de Alicante, un bufete de referencia en casos de esta naturaleza que ya contabiliza un gran número de sentencias favorables en España.
En su fallo, la juez da por hecho que Mario era el dueño de las diez plantas -a pesar de que se encontraban en una parcela que no era la suya- pero a renglón seguido indica que no se puede resolver que las fuera a destinar al tráfico. «Por los agentes intervinientes no se realizaron las previas labores de seguimiento propias para la averiguación de supuesta venta de dicha sustancia», apunta.
Además la juzgadora también destaca que los policías tampoco encontraron instrumentos para preparar la marihuana para su venta. Y concluye: «La sustancia intervenida no estaba dispuesta en forma tal que pudiera inferir su distribución y no se incautaron cantidades de dinero de difícil justificación. Además, consta acreditado que en la fecha de los hechos, el acusado era consumidor de marihuana».
«Se trata de una cantidad amparable en los parámetros de autoconsumo. El fallo es positivo y mantiene la línea jurisprudencial que considera que el aprovisionamiento de marihuana mayor a cinco días no tiene por qué ser delito», precisa la letrada Sánchez. «En el despacho estamos muy satisfechos porque este fallo se une a otras muchas resoluciones con idéntico resultado que estamos obteniendo en todo el país», remata.
En la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la juez explica los motivos que la llevan a concluir que la marihuana era del acusado en base a los indicios que los agentes de la Policía pusieron sobre su mesa y que ella validó.
«Las plantas se localizaron en un lugar próximo donde el año anterior se había encontrado otra plantación perteneciente al acusado; las plantas se hallaban atadas y tensadas de un modo idéntico al utilizado por el acusado el año anterior y, por último, las plantas disponían de un sistema de riego a través de mangueras enganchadas al suministro general de la finca, finca que el acusado tenía cedida por su padre para cultivar», indica.
Por último, recuerda que la posesión de droga «en sí misma considerada no constituye delito (…) sólo puede considerarse delito cuando la intención es destinarla al tráfico», algo que en el caso de Mario no sucedía.