- La Sala de lo Penal del tribunal rechaza el recurso de la Fiscalía, que pedía una condena por delitos de tráfico de drogas y asociación ilícita
- La Fiscalía Provincial de Barcelona emitió un informe favorable a los estatutos de la asociación cuando se registró en 2012
- La sentencia aprecia en la actuación de los acusados un error de prohibición invencible, es decir, la creencia de que actuaban dentro del marco legal
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona del pasado 5 de mayo que absolvió a dos responsables de un club de consumo compartido de cannabis de Barcelona, llamado «María de Gracia Club». Rechaza de este modo el recurso de casación que interpuso la Fiscalía, que pretendía que Enmanuel A. y Ramón G.E. fuesen condenados por delito de tráfico de drogas o favorecimiento de su consumo ilegal, y delito de asociación ilícita.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, absuelve a los dos responsables del club al apreciar en la actuación de los acusados un error de prohibición invencible -creencia de que actuaban dentro de la legalidad-, derivado del informe de la Fiscalía que no se opuso a la inscripción del club en el Registro de asociaciones al no apreciar indicios de delito en sus estatutos.
En dichos estatutos se hablaba de creación de un centro de reunión de gente consumidora de cáñamo o tabaco, dirigido también a la investigación genética y el establecimiento de un club de fumadores, así como la difusión cultural informando a los socios de las cuestiones relativas al cáñamo.
Dicha asociación presentó sus estatutos en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya y la Dirección General del Derecho y de Entidades Jurídicas dispuso su inscripción en el Registro el 22 de Marzo de 2012, con el previo informe de la Fiscalía Provincial de Barcelona, de fecha 1 de Febrero de 2012 que no resultaba desfavorable.
No obstante, la sentencia destaca que no comparte los argumentos de la Audiencia de Barcelona para absolver, ya que si este tribunal dictó la absolución considerando que se daban las condiciones de un consumo compartido no punible penalmente, el Supremo lo hace por la existencia de error de prohibición invencible antes explicada.
No se aplica la jurisprudencia del caso de Bilbao
Así, destaca que en este caso existe un hecho diferencial respecto a la sentencia del Pleno Jurisdiccional de la Sala, de 7 de Septiembre de 2015, quecondenó a los responsables de otro club de cannabis de Bilbao, con la que la nueva sentencia no es contradictoria.
El hecho diferencial radica en que la Dirección General del Derecho y Entidades Jurídicas de Catalunya, antes de acordar la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Asociación «María de Gracia Club», solicitó un informe del Ministerio Fiscal, lo que no había ocurrido en el caso de Bilbao.
La Fiscalía catalana se pronunció sobre el club catalán el 1 de Febrero de 2012 y de manera inequívoca alegó que «tal y como aparecen expuestas y redactadas –las normas estatutarias– no es posible advertir una vocación de favorecimiento y facilitación del consumo ilegal de estupefacientes, no solo por no ser acordes con el resto de los fines anunciados sino también por los condicionamientos previstos para su realización (espacio no público, reservado a socios, todos ellos mayores de edad…)»
«Por tales razones, en este estado inicial de la vida de la Asociación no es de apreciar la existencia de hechos constitutivos de delito», decía la Fiscalía en su escrito, en el que añadía que tales consideraciones no implicaban descartar que, «si en el desarrollo de su actividad fueran realizados actos subsumibles en el artículo 368 del Código Penal (tráfico o promoción del consumo ilegal de drogas tóxicas), «pueda entonces ser apreciada la existencia de un delito contra la salud pública».
No hay responsabilidad penal
El Supremo entiende que, debido a ese informe de la Fiscalía, concurre en el caso del club María de Gracia un error de prohibición invencible, que excluye la responsabilidad penal, ya que los directivos pensaban que actuaban de acuerdo a derecho. La sentencia expone que el presidente y el vocal de la asociación, al ver el informe del fiscal de 1 de febrero de 2012, no tenían ninguna exigencia de indagar o buscar otra fuente fidedigna de información para asegurarse de la licitud de la misma.
En este sentido, recuerda que dicho informe reconoce explícitamente la legalidad de la Asociación por lo que «no se nos alcanza a qué otra fuente de conocimiento más solvente podrían/deberían haber acudido los absueltos para salir de una duda que objetivamente no tenían por la propia claridad y contundencia del informe referido».
Asimismo, argumenta que si la finalidad de la Asociación es la creación de un centro de reunión de gente consumidora de cáñamo para crear un consumo responsable y no abusivo del cáñamo, es evidente que las intervenciones policiales con ocupación de dosis de marihuana a socios que la obtuvieron allí, o la incautación en la propia sede, «son actividades que representan la razón de ser de la asociación respecto de lo que el Ministerio Fiscal en su informe no efectuó ningún reparo».
Por su parte, en el caso de la sentencia del Pleno de la Sala de septiembre de 2015, la de Bilbao, el Supremo apreció un error de prohibición pero vencible, es decir, no inevitable, ya que en ese supuesto los acusados no hicieron nada por superar el error y disipar dudas sobre la licitud de su actividad. Recuerda que la existencia de error aunque vencible, supuso que hubiera una rebaja en las condenas en esa sentencia de Pleno.
La sentencia insiste, por tanto, en que su decisión no supone una contradicción con lo resuelto en la sentencia del Pleno Jurisdiccional citado, al existir un hecho diferencial que justificó una solución diferente a la acordada en dicho Pleno.
Un magistrado, el verso suelto
La sentencia incluye el voto particular de uno de los cinco magistrados que la firman, José Ramón Soriano Soriano, en el que señala que la conducta de los dos acusados es delictiva y que habría que condenarles por un delito de tráfico de drogas de los que no causan grave daño a la salud, dada la concurrencia de un error vencible de prohibición, como ocurrió en la sentencia del Pleno Jurisdiccional que sentó doctrina.
En su voto, indica que no se puede entender que los acusados creyeran firmemente que estaban desarrollando una actividad legal, penalmente hablando, aunque la sociedad pudiera desarrollar otras actividades distintas, que no integrarían delito alguno.
Además, subraya, ni la cantidad de droga que manejaba la sociedad, ni el número de socios (400), ni el cultivo ilegal a gran escala, ni la posibilidad de consumo en el exterior del club permiten en su opinión dibujar un supuesto de creencia equivocada de un comportamiento ajustado a derecho.