Habitualmente tienen personalidad jurídica o se están constituyendo, ya sea como fundación o corporación, con el objetivo de: “educar en temas de autocultivo y entregar la planta de marihuana, o productos derivados, como aceite o su flor (cogollo), a personas que tengan una receta médica de profesionales ligados a estas agrupaciones”, según consignó hoy el diario La Tercera, en donde se explica que dichos clubes «se crearon para proveer de marihuana a pacientes con receta médica que no pueden cultivar, ya sea por cuestiones de espacio, conocimientos o porque la misma enfermedad lo impide».
Ives Romero es director de la Fundación de Apoyo Social Integral y Medicinal del Cannabis (Fasimc), una de las asociaciones que existe en Chile. Según explica al diario, la iniciativa nació a raíz de que actualmente en nuestro país “hay gente que no puede cultivar, porque no tiene espacio, porque no tiene los conocimientos o porque su enfermedad se lo impide”, agregando que “nosotros cultivamos por ellos y elaboramos un extracto con diferentes variedades, que se receta según la enfermedad a tratar”.
Esta fundación explica que están creando un estatuto de transparencia, para que sus asociados conozcan todos los gastos y comprueben que no existe lucro ni lavado de dinero, tomando en cuenta que entidad pide un aporte voluntario a cambio del extracto, para cubrir los costos de producción de la resina en un laboratorio.
Por su parte, Luis Quintanilla, presidente de la Corporación Dispensario Nacional comentó que ellos también preparan el extracto para sus socios, entregan plantas y su flor a los pacientes, por ello piden un aporte de hasta $ 9 mil por gramo. Eso, en conjunto con la cuota de pertenencia a la corporación, que asciende a $ 12 mil al mes.
Quintanilla afirmó que “eso cubre los gastos que nos permiten hacer análisis de selección de las cepas y variedades, y también los costos de producción”, añadiendo que “nuestra intención es también contribuir a la investigación científica de los efectos de la cannabis en los pacientes”.
En lo que respecta al marco legal, Luis Antimán, el asesor jurídico de Latinoamérica Reforma, indicó al diario que estas asociaciones no están fuera de la normativa, pues “la ley 20.000 prohíbe el tráfico de estupefacientes, pero exime el autocultivo de cannabis, su consumo privado y con fines medicinales”.
Explica también que “en los clubes, las personas se unen para cultivar de forma privada y las plantas están determinadas para un consumo próximo en el tiempo, para cada uno de los pacientes de estas asociaciones, que cuentan con una receta médica que respalda su consumo como tratamiento”.
Según lo que explicita la Ley 20.000, este tipo de expendio de cannabis en asociaciones como está regulado en el artículo 8, que establece la posibilidad de obtener autorización del SAG para cultivo de cannabis para casos de consumo personal y fines medicinales.
En este sentido, hace más de dos años el Ejecutivo envió un proyecto de ley para modificar la Ley 20.000, con el fin de despenalizar definitivamente el expendio y autocultivo de cannabis con fines medicinales. Sin embargo, recién este mes se inició la discusión en la Comisión de Salud para discutir las 81 indicaciones solicitadas por La Moneda.
Entre los puntos más importantes del proyecto está la despenalización del cultivo para mayores de dad, reducir de 10 a 2 gramos la tenencia y porte personal permitido, y a seis las plantas en los hogares.
Pero la lentitud del trámite del proyecto radica en diferencias respecto a la forma en que se evitaría el acceso a la cannabis para menores de edad, además de sobre cómo se debería regular la previsión de la planta.
Actualmente la Subsecretaría del Interior firmó en septiembre un convenio con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el Instituto de Salud Pública (ISP), para establecer un protocolo que regule las autorizaciones de cultivo de cannabis. De acuerdo al protocolo, el SAG tiene el poder de autorizar los cultivos, siempre que se informe anteriormente al ISP y a la intendencia regional que corresponda, además de Carabineros y a la PDI. En conjunto con ello, se debe establecer que la cosecha tenga como objetivo fines científicos, sanitarios, industriales o farmacéuticos, entre otros.