Mendoza otorgará aceite de cannabis gratis

25 septiembre, 2017

El Gobierno Nacional reglamentó la Ley 27350, que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Lo hizo a través del decreto 738/2017, que fue publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Salud Jorge Lemus.

Así, la flamante reglamentación nacional destrabó la ley mendocina la cual, a pesar de contar con un protocolo ya terminado, no podía salir porque se estaba aguardando a que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías Médicas se expidiera en favor de los beneficios del medicamento en potencia.

El texto oficial rubricado por el presidente pone en efectivo funcionamiento el denominado Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales.

Esta situación, determinó que en nuestra provincia se acelerara la creación de una Unidad de Vigilancia Tutelada (UVT), compuesta por profesionales de 4 hospitales mendocinos, dónde luego se podrá entregar el aceite en forma gratuita (Notti, Central, Scaravelli y El Carmen).

En esa lista podrán ingresar pacientes a través de la presentación de una receta y de la firma de un consentimiento informado. Desde el ministerio de Salud de Mendoza aseguraron que la UVT sea el organismo que evalúe y facilite el trámite frente a ANMAT para comprar el aceite en el exterior y distribuirlo.

De esta forma, Mendoza una vez más se presenta a la vanguardia nacional en los proceso de legalización definitiva y se abre en nuestra provincia, una puerta muy grande en lo que respecta al acceso seguro, legal y gratuito del producto que hace furor en todo el mundo. .

 

Una ley que avanza

Además de la creación del registro de pacientes, también se autorizó al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)  a investigar en animales, los beneficios de la planta de cannabis .

Sin embargo esto no quiere decir que se está habilitando el cultivo de marihuana para todo el mundo. Hay que aclarar que tanto la cosecha como el secado, siguen siendo un delito como así también la compra/venta de la planta. 


 

Por el contrario, lo que si se hizo, fue habilitar a los organismos científicos nacionales a plantar cannabis para investigar y descubrir si es posible producir aceite en cantidad.

Si bien los efectos curativos de este producto fueron comprobados por organismos internacionales, ahora el INTI también tendrá la oportunidad de hacer un testeo propio utilizando animalespara pruebas médicas, como lo establece el protocolo nacional de nuevos medicamentos.

Lo cierto es que los especialistas botánicos y médicos consultados por El Ciudadano, aseguran que los nuevos estudios son de carácter estrictamente comprobatorio y en cierta forma solo «representan un trámite burocrático» en función de legalizar totalmente, la venta de un preparado que funciona en más de 57 países del mundo. 


 

Así, mientras dure el proceso legislativo que legalice el uso y la compra venta de cannabis medicinal, algunos pasos se van adelantando y para ir ganando tiempo, también se habilitó un registro nacional de pacientes que usen el medicamento.

El registro nacional, al igual que el de Mendoza, se compondrá de usuarios que ya usan el aceite bajo prescripción médica fundamentada en productos particulares autorizados por la ANMAT. Estos preparados son importados, por eso que muy poca gente lo puede conseguir y es por eso que intervino el estado.

En nuestra provincia ya son muchas las personas con epilepsia refractaria que se anotaron. Ahora,  partir del testimonio científico sobre sus propias experiencias, se podrá comprobar el avance medicamentoso relacionado, por ejemplo, a la reducción de ataques nerviosos.

De esta forma y con el visto bueno de varios funcionarios locales relacionaos a la salud, está claro que el gobierno local acompaña la decisión nacional abriendo un registro propio. Además el Ministerio de Salud de Mendoza será facilitador de la importación y distribución gratuita del aceite, hasta tanto se pueda fabricar en la provincia.

Sobre este tema, Oscar Sagás, subsecretario de Salud, informó: “Nosotros desde la provincia lo que vamos a hacer es establecer un registro provincial  para anotar a los pacientes. Vamos a actuar como facilitadores para que la ANMAT autorice la entrada del aceite al país. A partir de ahora el trámite lo vamos hacer nosotros. Antes eso lo hacía el paciente que se convertía en importador» dijo el reconocido doctor.

De esta forma,  será el estado quién interceda por los pacientes  con el fin de que se haga del producto lo más rápido posible.  «Tiene que existir un registro, al cual tiene que venir con un pedido específico del médico tratante. El médico tratante se debe responsabilizar y además el paciente deberá firmar un consentimiento informado para que sepa qué va a consumir. Es un producto, que no es medicamento todavía, y que se incorpora desde el exterior. Hasta hoy el ANMAT no ha dado el veredicto final, porque empieza a investigar si realmente el cannabis como tal se tiene que transformar en un medicamento al aceite de cannabis. Creo que a la brevedad vamos a abrir el registro, porque Nación larga directamente el registro nacional. Así que creo que iremos a tono respecto de lo que se está haciendo en la Nación a partir de esta publicación en el Boletín Oficial” finalizó el entrevistado.

Beneficios del aceite totalmente comprobados… en otras partes del mundo

Algunos de los beneficios más importantes del aceite esencial de cannabis incluyen su capacidad de reducir el estrés y la ansiedad, mejorar la calidad del sueño, aumentar el apetito y optimizar la digestión, reducir el dolor, prevenir ciertos tipos de cánceres, reducir la cantidad de ataques en epilépticos refractarios, fortalecer la salud del corazón y proteger la piel.
Sin embargo en Argentina, los procesos de comprobación farmacológica son un poco lentos y todavía la droga no es considerada «medicamento» y por ende no se reconocen los beneficios.

 VIDEO – Conoce la historia de Josefina y su recuperación gracias al aceite de cannabis.

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Los artículos que todavía faltan reglamentar

Estos son los artículos de la Ley 27350 «Uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados» que quedaron sin reglamentar:

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Artículo 3°, inciso b – Promover medidas de concienciación dirigidas a la población en general.

Artículo 3°, inciso e – Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales.

Artículo 3°, inciso f – Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana.

Artículo 3°, inciso g – Comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano.

Artículo 3°, inciso h – Establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento.

Artículo 3°, inciso i – Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto.

Artículo 3°, inciso j – Propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su auto-cuidado.

Artículo 3°, inciso k – Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa.

Artículo 3°, inciso l – Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

Artículo 5°- La autoridad de aplicación, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.

Artículo 10.- El Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113 y en cumplimiento de la ley 26.688, la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la autoridad de aplicación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la autoridad de aplicación; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.

Artículo 12.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de incorporarse al programa, en el marco de los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación.

Artículo 13.- Reglamentación. La autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

 

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